Punto por punto, cómo acceder a los créditos para comerciantes
Requisitos generales, quienes pueden acceder y cuánto dinero se otorga por comercio, tasa de interés y documentación a presentar #Mira
El Concejo Deliberante de Esquel aprobó este sábado la ordenanza que fija los parámetros de los créditos municipales que se otorgarán en cuanto se promulgue la norma este lunes.
En la norma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) correspondientes al recupero de fondos del programa mejoramiento habitacional e infraestructura y se crea el Programa Municipal: "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", destinado a comerciantes locales del Municipio de Esquel.
El programa tiene como objetivo destinar ese dinero al financiamiento de créditos solicitados por comerciantes locales para la cancelación de deudas contraídas, pago de servicios públicos, sueldos, adquisición de materias primas y todo otro gasto vinculado al giro habitual del negocio.
De esta manera se dispone la instrumentación de la LÍNEA DE CRÉDITO con los siguientes criterios:
1- Comerciantes que detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta el treinta por ciento ( 30%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce ( 12) meses del año fiscal 2019, con un máximo de PESOS CIEN MIL ( $ 100.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre ambas posibilidades.
2- Comerciantes que no detenten la calidad de empleadores: el crédito a otorgar será de hasta el veinte por ciento (20%) del monto mensual promedio de facturación declarado en la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene durante los doce (12) meses del año fiscal 2019, con un máximo de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000,00). Se otorgará el monto que resulte menor entre ambas posibilidades.
La TASA DE INTERÉS aplicable a los créditos otorgados, será del veinte (20) % anual. Sistema de amortización aplicable: sistema francés. Se bonificará la tasa en un cincuenta (50) % a aquellos contribuyentes que no posean al momento de la suscripción del crédito, planes de facilidades vigentes con quita de intereses.-
PLAZO DE GRACIA de tres (3) MESES, el cual se contará a partir del desembolso de los fondos.Se establece que la devolución del crédito se efectuará en cuotas mensuales, la cantidad máxima de cuotas será de doce (12) cuotas fijas y consecutivas.
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisar y actualizar la tasa de interés aplicable así lo estimare conveniente para el otorgamiento de créditos en futuras etapas.
REQUISITOS GENERALES para acceder a los créditos son:
1- Tener Habilitación Comercial Vigente
2- Haber sido afectado por las restricciones impuestas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, habiendo sido afectados en su giro comercial o al cierre de su/s local/es comercial/es.
3- Haber presentado y cancelado o regularizado a la fecha de la solicitud de crédito las doce (12) declaraciones juradas de T.I.S.H correspondientes al ejercicio 2019.
4- Tener domicilio Fiscal en el Municipio de Esquel.
DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Crédito:
• Formulario de solicitud, en el cual constará la descripción del destino de los fondos solicitados
• Ultimas 12 DDJJ de IVA (de corresponder)
• Ultima DDJJ 931 (de corresponder)
• Constancia del CUIT
• Libre Deuda Municipal a la fecha
Los organismos que intervienen en el seguimiento del trámite son dos:
DEPARTAMENTO DE HABILITACIONES COMERCIALES:
*Tendrá a su cargo la Inscripción, formación de expedientes y registro de las SOLICITUDES presentadas.
*Evaluación de la solicitud en cuanto el cumplimiento de los requisitos, la cual deberá ser evaluada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada, remitiéndose inmediatamente a la Secretaría para su liquidación, de corresponder.
* Deberá realizar el seguimiento y control de la ejecución de las solicitudes aprobadas; y la rendición de la documentación correspondiente al destino de fondos declarado en su solicitud.
* Semestralmente, emitirá un informe detallado a la Secretaría de Hacienda del estado general del programa "PROGRAMA AYUDA A COMERCIANTES AFECTADOS POR EMERGENCIA -COVID-19", con copia al HCD.
SECRETARÍA DE HACIENDA
*Emitirá una recomendación de aceptación o rechazo respecto de la viabilidad técnica de la solicitud presentada, previa a su aprobación.
*Emisión, por resolución de la aprobación de la solicitud efectuada, suscripción del contrato de mutuo según modelo adjunto en Anexo I y otorgamiento de crédito.
*Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los créditos otorgados y, de corresponder iniciará las acciones legales pertinentes en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato de Mutuo.
*Realizará una evaluación general del Programa "Ayuda a Comerciantes afectados por Emergencia COVID-19", con los informes que semestralmente deberán enviarle el Departamento de Habilitaciones Comerciales.