Otro proyecto para prohibir la megaminería en la provincia
Este viernes en la Legislatura, el Diputado por Chubut Somos Todos, Alfredo Albaini, presentó un proyecto que de aprobarse, suplanta la Ley 5001.
Durante la sesión desarrollada este viernes en la Legislatura de Chubut, el diputado de Chubut Somos Todos, Alejandro Albaini, presentó un proyecto de ley el cual consigna la prohibición de la actividad minera metalífera y nuclear en todo el territorio de la provincia.
La propuesta, cuyo texto cuenta con seis páginas de fundamentos, se destaca la falta de licencia social y se deja en claro que en caso de aprobarse la legislación, se deroga la actual Ley 5.001.
Regirá también para los proyectos mineros que actualmente se encuentran en funcionamiento y dice que sólo podrá ser derogada mediante Consulta Popular.
En su artículo primero prohíbe "la actividad minera de sustancias metalíferas correspondientes a la primera categoría establecidas en el inciso a) del Artículo 3° del Código de Minería, con la utilización de cianuro y toda otra sustancia química, contaminante y tóxica o peligrosa para el ambiente, la salud pública y que haga peligrar la provisión de agua dulce para la población".
En el artículo 2 establece que se prohíbe "la actividad minera de minerales nucleares, como el uranio, el torio y el plutonio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas, que deberán proceder al cierre y a la remediación, recomposición y restitución necesarios".
El tercero establece que dichas prohibiciones en los dos artículos anteriores, "se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales".
El cuarto artículo es el que propone propone derogar la denominada ley 5.001 y a "toda otra norma que se oponga a la presente".
En el artículo 5 establece que para ser derogada la presente ley (en caso de ser aprobada) deberá ser mediante "la utilización del mecanismo de Consulta Popular vinculante".
Por último, el sexto artículo faculta al Poder Ejecutivo provincial a "adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido en la vigente Ley".
Fuente: El Patagónico