Chubut adhirió a la Ley de Generación de Energía Distribuida
Permitirá a la gente generar energía renovable, proveerse y vender el excedente. El Poder Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de edificios públicos para instalar sistemas de generación de energías renovables.
El Poder Ejecutivo Provincial promulgó la adhesión de Chubut, impulsada por el legislador radical Manuel Pagliarioni, a la Ley Nacional 27.424 que establece el "Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública".
La normativa es conocida como Ley de Energía Distribuida: permite que los usuarios residenciales y las empresas puedan generar energía limpia para su propio consumo e inyectar los excedentes a la red de distribución.
"Esta ley fomenta la generación distribuida de energía. Esto dará la posibilidad a cualquier usuario, particular o empresa, que pueda generarse y proveerse de energías renovables, como la solar y, si tiene excedentes, poder venderlos al sistema de distribución de su localidad", explicó el diputado provincial.
"Esto es pensar en futuro, en progreso, en desarrollo, para una provincia tan atrasada en la materia, pese al potencial energético que tenemos en Chubut", resaltó Pagliaroni.
El proyecto de adhesión había sido presentado por Pagliaroni en junio del año pasado, y la aprobación se dio luego de modificaciones trabajadas con los diputados del bloque PJ-FpV Gabriela Dufour y Gustavo Fita, por lo que el legislador radical destacó el trabajo conjunto para generar una normativa innovadora y relevante para el desarrollo de Chubut.
A partir de la adhesión de Chubut, y tal lo establece el artículo 2°, se exime "de impuestos, tasas y cualquier otra contribución provincial a los usuarios-generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía".
Además, de acuerdo con los artículos 3° y 4°, el Poder Ejecutivo Provincial deberá prever algún sistema de energía distribuida en los nuevos edificios públicos, así como, en el plazo de 180 días, realizar un relevamiento en los mismos para proponer un plan de instalación en los edificios determinados por la factibilidad técnica. Además, en otro artículo se invita a las Municipalidades a adherir.