¿Qué actividades son consideradas infracción en La Zeta?
Durante la XII Sesión del HCD se aprobó la ordenanza que fija las sanciones por actividades indebidas en Laguna la Zeta. ¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?
El Concejo Deliberante sancionó el 21 de septiembre la ordenanza "INFRACCIONES EN LA ZONA DE LA RESERVA NATURAL URBANA LAGUNA LA ZETA"
En la misma están reglamentadas las actividades que son consideradas violación o uso indebido de actividades permitidas que causen contaminación, deterioro de los ambientes y ecosistemas acuáticos y terrestres por cualquier medio.
¿QUÉ ACTIVIDADES SON CONSIDERADAS INFRACCIÓN?
A) Arrojar basura, desperdicios, residuos, escombros u otros materiales que generen focos de contaminación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo.
Sanción: MULTA de 100 a 1000 módulos municipales
B) Lavar vehículos en ambientes acuáticos o en la ribera de la labuna la zeta como a orillas de cursos de agua transitorios o permamentes que recorren la zona de la RNU LA ZETA
Sanción: multa de 100 a 400 módulos municipales
C) Encender fuego fuera de los fogones y lugares habilitados por la Municipalidad de Esquel, o realizarlos fuera de las recomendaciones u horarios habilitados por la Comisión Directiva de la RNU.
Sanción: MULTA de 200 a 1000 módulos municipales
D) Extraer productos forestales madereros sin autorización de la Comisión Directiva de la RNU
Sanción: Multa de 200 a 800 Módulos Municipales.
E) Extraer productos forestales no madereros, fuera de las áreas habilitadas y sin autorización de la Comisión Directiva de la RNU,
Sanción: MULTA DE 150 a 600 Módulos Municipales.
F) Extraer panes y/o rollos de césped y pasto, suelo, tierra o arena volcánica.
Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
G) Realizar actividades deportivas de cualquier índole, dentro y fuera del agua, a excepción de las habilitadas y en los lugares y horarios determinados a tal fin
bajo la normativa que establezca la Comisión Directiva de la RNU,
Sanción: MULTA DE 200 a 1.000 Módulos Municipales.
H) Cría y/o pastaje de ganado salvo autorización en sitios determinados
Sanción: MULTA DE 250 a 1.000 Módulos Municipales.
I) Realizar paseos y/o actividades deportivas en cuatriciclo, motos de cualquier tipo y/o vehículos 4×4 fuera de los caminos y circuitos habilitados por la Comisión
Directiva de la RNU
Sanción: MULTA DE 250 a 1.500 Módulos Municipales.
J) Circular en vehículos a más de 40 km/h. Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
K) Cazar y/o extraer animales, así como dañar sus nidos o madrigueras, o extraer huevos cualquier especie, Sanción: MULTA DE 150 a 600 Módulos
Municipales.
L) Realizar actividades recreativas y/o de acampe diurno o de colonia de vacaciones fuera
de las áreas habilitadas para ello
Sanción: MULTA DE 100 a 600 Módulos Municipales.
M) La entrada con vehículos de cualquier tipo a la zona de laguna, ribera y
mallines, salvo excepciones autorizadas en casos de emergencia
Sanción: MULTA DE 200 a 800 Módulos Municipales.
N) La tenencia de perros sueltos y el ingreso de los mismos al agua
Sanción: MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
O) Fijar carteles o colocar señales o marcas de cualquier tipo sin
autorización
Sanción: MULTA DE 50 a 200 Módulos Municipales
P) El desarrollo de actividades náuticas de cualquier tipo en el
sector determinado por el límite del área natural de restauración en la zona
de laguna, ribera y mallín que se corresponde con la zona de mayor anidación
de aves.
Sanción: MULTA DE 100 a 400 Módulos Municipales.
Q) Producir daños de cualquier tipo en la infraestructura y/o
vegetación existente en la RNU (alambrados, cartelería, muelles, miradores, boyado,
sanitarios, fogones, árboles, etc.).
Sanción: MULTA DE 100 a 1.000 Módulos Municipales.
Además establece que la Comisión Directiva podrá otorgar autorización para la realización de eventos deportivos especiales a instituciones o asociaciones de
distinta índole, para lo cual quedan definidos diferentes requisitos.
También quedó definido que la Municipalidad de Esquel, a través de la Secretaría de Ambiente, actuará como autoridad de aplicación.