Vecinos en Emergencia piden nuevamente la tarifa popular y que se modifique el modo de facturación
El proyecto fue presentado en la Banca del Vecino en el Concejo Deliberante. Solicitan que los ítems de la boleta que no son estrictamente consumos no constituyan factores de acumulación de deuda.
Este lunes sesionó el Concejo Deliberante de Esquel, en un día atípico por el feriado largo de la semana pasada, y el grupo de Vecinos en Emergencia hizo uso de la Banca del Vecino para presentar un proyecto que propone una nueva tarifa popular.
El vocero del grupo, Tomás Pinto, fue el encargado de dar lectura a la normativa y recordó que cuando lo presentaron la primera vez indicaron que era necesario una política de fondo porque la crisis se iba a profundizar y es lo que pasó. “Pedíamos que la ordenanza tenga más de un año de vigencia, pero se cumplió el tiempo, nunca se prorrogó y no lo entendemos porque la crisis sigue”, dijo.
En esa línea, recordó el nivel de inflación del país y aseguró que muchos vecinos tienen que optar entre comer o pagar la deuda con la Cooperativa. “Hay unas 2 mil personas con una situación de emergencia de servicios públicos”, mencionó.
En cuanto al nuevo proyecto de ordenanza, explicó que es el mismo que presentaron la primera vez y agregaron el tema del modo de facturación. “Que no incluya dentro de los montos de morosidad los que no son consumo. Que en la factura quede expresado cuales son los montos que no son obligatorio pagar, como Bomberos, Hospital, recolección de residuos”, detalló.
Además, informó que esa salvedad en la factura generaría una quita promedio de casi 4 mil pesos en una boleta de 16.500. “Solicitamos que se discuta seriamente con la Cooperativa y el Municipio como se debe facturar y cuál es el gasto que debe ser acumulativo de deuda y cual no”, dijo.
El proyecto de ordenanza
ART. 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a brindar asistencia financiera para sostener la tarifa social creada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, vivienda, y Consumo 16 de Octubre Ltda., para los usuarios en situación de vulnerabilidad social que accedan a la misma, según lo dispuesto en el Art. 3° de la presente. El aporte municipal a otorgar a la Cooperativa será del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial T1R1 y la Tarifa Social a implementar.
ART. 2: La Municipalidad de Esquel destinará a esta asistencia económica los fondos disponibles en la partida: 2 Secretarias -4 Secretaria de Desarrollo Social -1 Erogaciones corrientes -5 Transferencias corrientes -1 Sector privado -3 Programa Emergencia Servicio Eléctrico.
ART. 3º: Accederán al beneficio establecido en el art. 1 los usuarios que ya fueron beneficiados mediante la ORDENANZA 200/2021, más los usuarios que se inscriban en la Cooperativa 16 de Octubre Ltda., y cumplan con las condiciones establecidas en el Art. Nº3 de la misma.
ART. 4°: BONIFICACIONES: Se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Asamblea General Ordinaria de delegados de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. del año 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Servicio de energía eléctrica: cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo y del cargo ´variable hasta consumos de 150 KWh Tarifa Residencial (T1R1)
b. Servicio de agua potable no medido: se facturará el veinticinco por ciento (25%)
del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.
c. Servicio de agua potable medido: se facturará el veinticinco por ciento (25%) hasta un consumo de veinticinco metros cúbicos (25m) correspondiente a la tarifa residencial.
d. Servicio de cloacas: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.
d. Servicio de alumbrado público: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial (T1R1).
ART.5 º: DEBERA la factura de la entidad prestataria informar expresamente en sus textos el carácter voluntario de los ítems que no implican servicio o impuestos que así lo fueran y la posibilidad de que aquellos ítems que no son consumos que si fueran de carácter obligatorio sean pagados en las instituciones correspondientes.
ART. 6º: TODOS los ítems que no sean servicios consumidos o impuestos obligatorios, incluido alumbrado público, no podrán ser acumuladores de deuda dentro de los montos morosos que determinen el corte de servicio o la reconexión.
ART. 7°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda., necesarios a los fines de la aplicación de la presente.
ART. 8°: VIGENCIA Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia por el plazo máximo de dos (2) años a partir de su promulgación.
ART. 9°: EI Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar trimestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre los avances del presente programa.
ART. 10°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.