Sin clases:Padres plantean inacción de autoridades y esperan respuestas
Los padres de la escuela 7722 exigen restaurar a sus hijos el derecho a la educación. Responsabilizan al gobierno provincial por los años de conflicto gremial.
Un grupo de padres de la escuela 7722 presentaron una nota en la Defensoría del Pueblo en la que exigen la restauración del derecho a la educación de sus hijos.
En la extensa presentación, advierten que "los derechos de nuestros hijos han sido quebrantados ampliamente por parte del gobierno de la provincia, porque no garantiza ni ha garantizado su formación. Y aquí nuestra reflexión va en un sentido: ¿de quién es la responsabilidad de garantizar la educación pública?".
"Hacemos responsable a la actual conducción de la Provincia por estos años de desencuentros e incumplimientos que han rebajado a la Institución Escuela Pública a sus peores años, y exigimos acciones para la reversión inmediata de la situación".
La nota completa:
A la Defensora del Pueblo del ChubutClaudia BardS_____/____D
Nos dirigimos a UD., por intermedio de la presente, como parte de la comunidad educativa de la Escuela N° 7722 de la localidad de Esquel, y haciendo extensión igualmente a madres y padres de la educación pública en general, a fin de manifestarle nuestra inmensa preocupación respecto a la educación de nuestros hijos.
Al respecto queremos referirnos en primer término a la crisis que atraviesa el Sistema Educativo público provincial. Esta situación crítica, se ve profundizada desde hace aproximadamente tres años, debido a la situación en la que nos encontramos inmersos en la provincia de Chubut, la cual hoy se acentúa y se ve agravada aún más, en el marco de la pandemia por COVID 19. Esta situación compleja, deviene de un conflicto sostenido entre el gobierno de la provincia y los trabajadores de la educación, que aún no encuentra solución, y en el medio del cual, los niños y adolescentes son definitivamente vulnerados en su derecho a la educación.
Con respecto a esto último, queremos enunciar normativas rectoras, que establecen los derechos para la niñez y la adolescencia. En primer lugar la Constitución de la Nación Argentina en su Artículo 14.- "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender".
La Constitución de la Provincia de Chubut, en su Capítulo 1 DERECHOS PERSONALES: Artículo 18 INCISO 5, Artículo 19, Artículo 27 De la Niñez: La familia asegura prioritariamente la protección integral del niño. El Estado, en forma subsidiaria, promueve e instrumenta políticas tendientes al pleno goce de sus derechos. Desarrolla asimismo acciones específicas en los casos de niñez sometida a cualquier forma de discriminación, ejercicio abusivo de la autoridad familiar, segregación de su familia o de su medio social inmediato. A los fines de tales políticas y acciones, coordina la participación de organizaciones no gubernamentales, privilegia el rol de los municipios y asegura los recursos presupuestarios adecuados. ARTICULO 28.-De la Juventud: El Estado promueve el desarrollo integral de la juventud posibilitando su aporte creativo y propendiendo el logro de su plena formación democrática, cultural y laboral. La acción del Estado está orientada a asegurar la participación efectiva de la juventud en las actividades comunitarias y políticas y a desarrollar oportunidades laborales que le permitan el arraigo en su medio.
Así también seguidamente enunciamos aquellos instrumentos normativos que amparan y protegen la niñez y la adolescencia. La Ley Nacional N°26061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en el año 2005 en su Artículo 1 enuncia el Objeto de la misma: Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.En su Artículo 2, esta ley refiere a que los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes e indivisibles.
Asimismo establece su carácter de interés superior según: Artículo 3.- Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.Debiéndose respetar:a) Su condición de sujeto de derecho;b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida encuenta;c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;
Por otra parte, esta Ley, en su Artículo 5, define la responsabilidad gubernamental, esto es que los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En este sentido, La prioridad absoluta implica:1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia;2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con losintereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;5. Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Por todo lo que exponemos hasta aquí, es que expresamos, que los derechos de nuestros hijos han sido quebrantados ampliamente por parte del gobierno de la provincia, porque no garantiza ni ha garantizado su formación. Y aquí nuestra reflexión va en un sentido: ¿de quién es la responsabilidad de garantizar la educación pública?, ¿qué capacidades van a poder desarrollar en su futuro próximo nuestros hijos, que se encuentran hace tres años envueltos en una situación compleja, irreflexiva, y egoísta? Los padres formamos parte de la comunidad educativa, y somos rehenes de una pésima administración, máxime que la situación atraviesa todos los niveles educativos y muchos de nosotros tenemos otros niños que se encuentran transitando la escolaridad, ¿que será de estos niños y adolescentes?
Queremos además manifestar en esta nota la falta de una política educacional y pública y hacer hincapié en los adolescentes que están próximos a finalizar su etapa del ciclo secundario, los que sólo están accediendo a un promedio de cinco espacios curriculares. En la Resolución 182/20, el Ministerio de Educación define la acreditación de los distintos espacios curriculares para la aprobación del ciclo lectivo 2020, fijando como plazo de finalización el mes de marzo de 2021, lo cual supone que nuestros chicos " han cursado normalmente su ciclo escolar", cuestión que se aleja enormemente de la realidad que nos atraviesa.
Por lo que exponemos es que exigimos una respuesta, no sólo para los alumnos que están por finalizar su etapa escolar, sino también para aquellos que se encuentran en distintos niveles.
Exigimos que este Gobierno logre en forma inmediata el acuerdo necesario con la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut, u otra Organización que se encuentre inmiscuida en la disputa, para lograr normalizar la situación de manera urgente.
Nos resulta inconcebible que los niños y adolescentes de la Provincia del Chubut, sobretodo de los sectores más vulnerables, vean violados sus derechos, comprometido su futuro en esta sociedad cada vez más competitiva, cada vez más dependiente del conocimiento.
Esta ineptitud mostrada hasta el momento por nuestra clase dirigente en ejercicio de funciones, no hace más que limar las oportunidades del futuro de los chubutenses. Sin educación, flagelos sociales como violencia, inseguridad, violencia de género, trata de personas, drogadicción, alcoholismo, encuentran su caldo de cultivo para prosperar.
Todos nosotros, padres y madres de niños y adolescentes de la educación pública de la Provincia del Chubut, hacemos responsable a la actual conducción de la Provincia por estos años de desencuentros e incumplimientos que han rebajado a la Institución Escuela Pública a sus peores años, y exigimos acciones para la reversión inmediata de la situación actual.
Adjuntamos a la presente los antecedentes que consideramos pertinentes a la hora de la temática que planteamos, estos son: Nota remitida al Equipo Directivo de la Esc. 7722, así como también copias de otros documentos que fueran enviados a la Supervisora Técnica General de Educación Secundaria, el comunicado de Equipos Directivos de Escuelas Secundarias de Esquel, y copia de la Nota a los Supervisores y Supervisora de Educación Secundaria de Región III esta última del mes de Octubre de 2020.-También les expresamos que hemos asistido a una reunión con el Asesor de Familia del Ministerio Público Fiscal.-
A la fecha y ante la falta de respuestas y posibles vías de solución, es que solicitamos, que se considere este reclamo con la mayor celeridad que amerita, ante una situación que se ha agravado notablemente en los últimos años, en desmedro de la Educación Pública de nuestros hijos.