El Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS) hace un mes dio de baja a diez profesionales de distintas especialidades de su cartilla de médicos debido a diferentes incumplimientos verificados e informados por la Jefatura de Auditoría Médica de la obra social Seros.

La medida alcanzó a profesionales de las ciudades de Rawson, Esquel, Trelew y Puerto Madryn, cuyas especialidades son cirugía, cardiología, reumatología, psicología, pediatría infantil, clínica médica y cirugía vascular.

En aquella oportunidad, en comunicación con Notas de Radio de FM SOL, el gerente del Círculo Médico de Esquel, Marcelo Mingo, señaló que los profesionales en toda la provincia tienen contratos individuales, “la inmensa mayoría a través de instituciones públicas como los Círculos Médicos de cada localidad, pero hay algunos que tienen facturación directa”.

Mingo sostuvo que les habían comunicado que estaban revisando los gastos y posibles irregularidades en prestaciones y facturaciones y agregó “nos avisaron que estaban detectando irregularidades”.

Diferencias entre coseguro y plus

En el marco de esta auditoría, el interventor del ISSyS, Rodrigo San Martín, resaltó que en Chubut está vigente la ley XVIII Nº 101 que prohíbe a los profesionales médicos “el cobro de plus como retribución por los servicios prestados” e instó a los afiliados de la obra social Seros a denunciar los casos en los que se pretende llevar a cabo esa práctica.

Sobre esto, el Dr. Marcelo Mingo indicó que “el coseguro es una cifra en dinero que se pacta entre obras sociales y prestadores para conformar el pago total que va a recibir el profesional”. 

En relación al plus, indicó que “no esta permitido en la provincia porque hay una Ley Antiplus que impone severas sanciones”. Y agregó que para que se efectivicen esas sanciones, los afiliados “tienen que denunciar con pruebas el cobro de ese pago extra”.

El procedimiento en ese caso es que, ante el intento de cobro de plus por parte de un profesional, el paciente solicite la extensión de una factura por ese concepto para hacer la presentación ante la obra social. Si bien por ese concepto no se realiza reintegro a su favor, dicho comprobante sirve para dar comienzo al proceso de investigación por la percepción indebida.

Y en caso de que se nieguen a brindar ese comprobante, también se puede efectuar la presentación para que se activen los mecanismos internos de verificación de esa conducta.

La ley define que se considera plus a “toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales” y la prohibición incluye “las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento, atención odontológica y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios”.