Punto por punto: ¿Cómo será el mecanismo para debatir los aumentos de tarifas en servicios de la Coop 16?
El Honorable Concejo Deliberante estableció un marco detallado para la organización de audiencias públicas en torno a servicios como agua potable, energía eléctrica y cloacas. El objetivo era realizarla antes de febrero pero aún está a la espera.
El Honorable Concejo Deliberante de Esquel le dio el acuerdo hace unos días al Decreto N.º 01/2025, que establece la reglamentación de las audiencias públicas obligatorias antes de autorizar incrementos en las tarifas de los servicios prestados por la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda.
La medida se enmarca en la ordenanza 254/2024, sancionada en octubre pasado, que obliga a que cualquier aumento en el costo del agua potable, servicios cloacales, energía eléctrica y alumbrado público sea sometido a consulta ciudadana. La norma busca garantizar transparencia y participación en un tema que afecta directamente el costo de vida de los vecinos.
El objetivo era realizarla durante febrero, pero aun no se concretó. Vale señalar que la información presentada durante las audiencias no tendrá carácter vinculante. Si bien no es obligatorio que las decisiones posteriores se basen en lo discutido, se considera una instancia clave para incorporar las opiniones y preocupaciones de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.
Sin embargo, la reglamentación no estuvo exenta de polémica: la Cooperativa rechazó la ordenanza al considerar que viola el convenio de concesión de servicios, y envió una carta documento al Ejecutivo Municipal solicitando que la norma sea vetada.
¿Qué establece la reglamentación aprobada?
El Decreto N.º 01/2025 establece un marco regulatorio para la convocatoria, desarrollo y finalización de las audiencias públicas en el marco de los aumentos tarifarios. Entre los puntos centrales se destacan:
1. Finalidad de las audiencias públicas
El objetivo es promover una participación ciudadana efectiva, permitiendo que los vecinos y representantes municipales discutan de manera transparente los ajustes tarifarios y analicen la información sobre los costos de los servicios públicos.
2. Principios rectores del procedimiento
El reglamento establece que las audiencias deben garantizar los principios de:
- Igualdad: Todos los participantes deben tener la posibilidad de expresarse.
- Publicidad: La información sobre el debate debe ser accesible a toda la comunidad.
- Oralidad: La exposición de los temas se hará de manera verbal y en presencia de los ciudadanos.
- Informalidad: Se evitarán trabas burocráticas para garantizar la fluidez del proceso.
- Gratuidad: No se cobrarán tasas ni costos administrativos para la participación.
3. Naturaleza de la información brindada
La reglamentación aclara que las exposiciones realizadas en la audiencia pública no son vinculantes, es decir, que la Cooperativa y el municipio no están obligados a acatar las opiniones vertidas en el debate. No obstante, el procedimiento busca garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.
4. Autoridad a cargo y convocatoria
El Presidente del Honorable Concejo Deliberante será el responsable de:
- Convocar la audiencia pública.
- Determinar el lugar de realización.
- Designar un moderador.
- Asegurar la correcta difusión del evento.
5. Requisitos previos para la convocatoria
Antes de realizar la audiencia, el Concejo Deliberante deberá abrir un expediente donde consten los siguientes datos:
- Autoridad convocante.
- Objeto de la audiencia pública.
- Fecha, hora y lugar de realización.
- Nombre del moderador designado.
- Información técnica brindada por la Cooperativa sobre el aumento propuesto.
- Preguntas enviadas previamente por los concejales y asociaciones de consumidores.
- Registro de todas las intervenciones realizadas durante la audiencia.
6. Orden de las exposiciones
El decreto reglamentario establece un orden de participación dentro de la audiencia pública:
- Exposición de la Cooperativa: Los integrantes del Consejo de Administración y personal técnico de la empresa podrán explicar su postura y brindar información detallada sobre el pedido de aumento, con un tiempo máximo de 60 minutos.
- Intervención del veedor municipal: El veedor o su suplente presentará un informe técnico sobre la solicitud tarifaria, con un tiempo máximo de 20 minutos.
- Exposición de asociaciones de consumidores y usuarios: Las entidades que representen a los vecinos podrán presentar su postura, con un límite de 20 minutos.
- Presentación de los autores del proyecto: Los concejales que impulsaron la normativa podrán argumentar su punto de vista. Cada uno tendrá 10 minutos de exposición.
- Intervención de otros concejales: Cada edil que desee hablar dispondrá de un máximo de 10 minutos para expresar su posición.
- Ronda de consultas: Los integrantes del Consejo de Administración de la Cooperativa responderán las preguntas formuladas por los concejales.
Además, habrá un cuarto intermedio de 30 minutos en el que los ciudadanos podrán enviar consultas o propuestas, que serán trasladadas por los concejales a la Cooperativa.
7. Registro y documentación de la audiencia
Todas las audiencias serán grabadas y documentadas en un acta oficial, que deberá ser aprobada por los concejales que participaron. La documentación servirá como referencia para futuras decisiones.
8. Suspensión y postergación de la audiencia
Si por algún motivo justificado la audiencia no puede realizarse en la fecha programada, el Presidente del Concejo Deliberante tendrá la potestad de suspenderla o reprogramarla.
9. Comunicación del cierre de la audiencia
Una vez finalizada la audiencia, el Presidente del Concejo Deliberante informará oficialmente a la Cooperativa y al Ejecutivo Municipal sobre su finalización.
El rechazo de la Cooperativa y el pedido de veto
Pese a la aprobación del decreto, la Cooperativa rechazó la obligatoriedad de las audiencias públicas antes de cada ajuste tarifario. Según la empresa, la ordenanza viola el contrato de concesión de servicios y podría generar interferencias en la autonomía de gestión.
Por ese motivo, enviaron una carta documento al Ejecutivo Municipal, solicitando que el intendente veto la normativa. Hasta el momento, el Ejecutivo no ha tomado una decisión al respecto.
¿Cómo sigue el debate?
Con la reglamentación ya en vigencia, queda por definir cómo se aplicará en la práctica y qué impacto tendrá en la política tarifaria de la Cooperativa. Mientras los concejales defienden la normativa como un mecanismo de control ciudadano, desde la empresa advierten que podría generar mayor burocracia y trabas administrativas.
Por ahora, la polémica sigue abierta: el Concejo avanza con la implementación de las audiencias públicas, pero la Cooperativa insiste en que la norma debe ser revisada o directamente vetada por el intendente.
El Concejo Deliberante de Esquel aprobó el Decreto N.º 01/2025, que reglamenta las audiencias públicas vinculadas a la prestación de servicios esenciales provistos por la Cooperativa “16 de Octubre” Ltda. La normativa busca garantizar que las consultas ciudadanas sobre servicios de agua potable, servicios cloacales, energía eléctrica y alumbrado público se realicen de manera ordenada, igualitaria y con pleno acceso a la información.
Detalles del articulado
Principios rectores: participación, igualdad y transparencia
El Art. 2.º establece que el objetivo principal de estas audiencias es fomentar una participación ciudadana efectiva, permitiendo a los vecinos expresar sus propuestas, inquietudes y dudas de manera pública y transparente. La reglamentación subraya que las audiencias son una herramienta para confrontar ideas y compartir información sobre los servicios públicos.
El Art. 3.º destaca los principios que deben regir las audiencias públicas: igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Esto asegura que todos los participantes tengan las mismas oportunidades de intervenir, y que el acceso sea abierto y sin restricciones económicas.
Carácter informativo, no vinculante
Según el Art. 4.º, la información presentada durante las audiencias no tendrá carácter vinculante. Si bien no es obligatorio que las decisiones posteriores se basen en lo discutido, se considera una instancia clave para incorporar las opiniones y preocupaciones de la ciudadanía en los procesos de toma de decisiones.
Estructura y responsabilidades
El Art. 5.º designa al Presidente del Honorable Concejo Deliberante como la autoridad responsable de convocar y organizar las audiencias públicas. El lugar y horario de las reuniones serán determinados por esta autoridad, como lo indica el Art. 6.º.
El Art. 7.º reafirma que las audiencias deben ser abiertas al público y los medios de comunicación, promoviendo la transparencia y asegurando el respeto por la actividad.
Previo a la convocatoria, el Art. 9.º exige la apertura de un expediente que detalle:
- La autoridad convocante.
- El objeto de la audiencia.
- Fecha, hora y lugar de celebración.
- La designación del moderador.
- Información proporcionada por el concesionario o prestador de servicios públicos.
- Propuestas y preguntas previamente enviadas por los vecinos.
- Un archivo digital con los registros de la audiencia.
Orden de exposiciones
El Art. 10.º organiza las intervenciones en un orden específico:
- Integrantes del Consejo de Administración y personal técnico de la cooperativa: Podrán exponer sin límite de tiempo, aunque no deben exceder los 60 minutos.
- Veedor municipal o suplente designado: Tendrá hasta 20 minutos para presentar su informe.
- Asociaciones de consumidores y usuarios registrados: Contarán con un máximo de 20 minutos.
- Presentantes de proyectos: Hasta 10 minutos cada uno (un máximo de 4 presentantes).
- Concejales: Cada uno tendrá un tiempo máximo de 10 minutos.
- Personal técnico de la cooperativa: Responderán las consultas de los concejales.
Interacción y dinamismo
El Art. 11.º dispone un cuarto intermedio de 30 minutos para que los vecinos puedan formular consultas y propuestas a los concejales. Este tiempo será cronometrado por el moderador, quien garantizará el orden y la correcta utilización del tiempo.
El Art. 12.º introduce un elemento moderno y práctico al permitir que las consultas puedan enviarse por correo electrónico hasta dos horas antes del inicio de la audiencia, agilizando así el proceso y facilitando la participación de quienes no puedan asistir presencialmente.
Registro y documentación
El Art. 16.º garantiza la grabación de las audiencias, y la posterior aprobación de un acta por los concejales presentes. Esto asegura que las deliberaciones queden registradas como material accesible y público.
En caso de que una audiencia no pueda completarse por causas justificadas, el Art. 14.º faculta al Presidente del Concejo a reprogramarla o suspenderla de manera excepcional.
Una herramienta clave para la democracia local
Con este decreto, el Honorable Concejo Deliberante de Esquel reafirma su compromiso con la transparencia y el involucramiento ciudadano. Las audiencias públicas reglamentadas no solo permitirán a los vecinos expresarse, sino que también fortalecerán el diálogo entre los representantes municipales y la comunidad, asegurando una gestión más inclusiva y eficiente de los servicios públicos.