Los concejales del Bloque Chubut al Frente, Saunders y Alonso, elevaron el proyecto para comenzar a celebrar sesiones y comisiones virtuales, para las que es necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo.

Se trata de un proyecto de decreto para reglamentar el uso de plataformas digitales y redes virtuales para celebrar sesiones y comisiones de trabajo.

El proyecto de Decreto: 

"El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona el presente;

DECRETO

ARTÍCULO 1°: INCORPÓRASE al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, los siguientes Artículos:

TÍTULO XXI SESIONES VIRTUALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 175°: Cuando concurran circunstancias de conmoción interna, calamidades o estados de emergencia que impidan o pongan en riesgo la participación presencial de los/las Concejales/las, se podrá habilitar el uso de plataformas digitales y redes virtuales que permitan celebrar Sesiones y Comisiones de Trabajo en forma remota, mediante videoconferencias, en concordancia con lo establecido en este Reglamento. La puesta en funcionamiento de esta herramienta deberá ser aprobada en sesión presencial por mayoría especial de los 2/3 de los concejales. -

DE SU FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 176°: La Sesión Especial Virtual se podrá implementar por cualquier medio tecnológico garantizando los protocolos de seguridad digital, verificación e identidad del usuario, grabación, conservación y soporte de manera adecuada y segura de todo lo actuado, como así también la interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre todos los miembros del Cuerpo Colegiado y todos aquellos que éste habilite en la participación de la Sesión.

ARTÍCULO 176°: Durante el transcurso de toda la Sesión Especial Virtual, se deberá garantizar el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los/as concejales/as, la confiabilidad de la información y el ejercicio pleno de los derechos de participación y voto. Al inicio de la Sesión Especial Virtual cada concejal podrá hacer uso de la palabra durante 5 (cinco) minutos como máximo, por única vez.

ARTÍCULO 177°: Si por motivos técnicos se impidiera la interacción en tiempo real entre los participantes de la Sesión o se afectará la alocución de alguno/a de ellos/as por espacio de tiempo superior a 10 (diez) minutos, se considerará interrumpida su participación, debiendo tal circunstancia quedar consignada en el acta. No obstante, se mantendrá la Sesión mientras permanezca el quórum requerido, y una vez que el/la concejal retome a la videoconferencia se le dará la oportunidad de que efectúe su voto, dejando debida constancia en el acta.

ARTÍCULO 178°: Todo asunto tratado en la Sesión Especial Virtual deberá ser leído antes de la votación para garantizar la certeza de su contenido y las votaciones serán a viva voz, de manera nominal. Solo podrán ser tratados los proyectos que tengan despacho en comisión.

ARTÍCULO 179°: Sin perjuicio de lo establecido en el presente

Reglamento Interno respecto de las Actas de Sesiones, la correspondiente a una Sesión Especial Virtual deberá indicar además los motivos o razones por las cuales la Sesión se realiza de esa forma.

ARTÍCULO 180°:  Los/as concejales/as deberán informar, con antelación suficiente, a la Secretaria Legislativa y Administrativa, bajo modalidad de Declaración Jurada una casilla de correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las correspondientes notificaciones.

ARTÍCULO 181°:  En caso de que algún Concejal/a advierta inconvenientes en su conectividad a internet, deberá informarlo con antelación suficiente para que se le brinde asistencia y se garantice el correcto funcionamiento para el momento de la Comisión y/o Sesión.

DEL TRABAJO EN COMISIONES - COMISIONES VIRTUALES.

ARTÍCULO 182°:  Las comisiones permanentes de trabajo en el presente Reglamento Interno, podrán hacerse de manera remota cumpliendo con los principios y la normativa que rige para la discusión de los asuntos y la aprobación de despachos. Todo asunto a tratar deberá ser entregado en forma digital a todos los concejales 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la reunión. Para la validación de los despachos, se implementará un acta con registro digital de firma, o bien un soporte de grabación que contenga la mención del asunto tratado y la decisión a vivía voz de cada miembro integrante que participe en la comisión.

DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN FORMA VIRTUAL

ARTÍCULO 183°:  Para periodos de excepción en los que se habilite el funcionamiento del Cuerpo Legislativo mediante la utilización de plataformas tecnológicas que permitan el desarrollo de las Sesiones Virtuales, se habilitará la presentación de proyectos de forma virtual firmados electrónicamente por sus autores, en la dirección de correo electrónico que a tal efecto dispondrá la Secretaria Legislativa.

ARTÍCULO 184°:  Los proyectos presentados en la forma mencionada en el artículo precedente, deberán ingresar al correo electrónico designado, en formato PDF, por lo menos 48 hs. antes de la fecha fijada en la reunión de Comisión, debiendo tenerse en cuenta para los temas a presentar la necesidad de vincular los proyectos presentados a la situación contextual que habilita este tipo de sesiones, conforme lo establece el Artículo 175° del presente Reglamento, para lo cual los proyectos presentados deberán ser evaluados por los presidentes de bloque consensuando cuales cumplen con el requisito y definirán a la Comisión que serán remitidos.

ARTÍCULO 185°:  Hasta tanto se cumpla con el procedimiento de validación de firma digital o electrónica de todos los miembros del Concejo Deliberante, los proyectos deberán presentarse firmados y escaneados.

ARTÍCULO 186°:  En las Comisiones Virtuales, si se considera procedente y necesario, podrán participar funcionarios del Poder Ejecutivo, como así también otros funcionarios de otros organismos del Estado, y todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que se considere necesario consultar para llevar adelante la tarea cumpliendo con lo establecido en el presente Reglamento Interno.

DE LA BANCA VIRTUAL DEL VECINO

ARTÍCULO 187°:  Los proyectos presentados en la forma mencionada , deberán ingresar al correo electrónico designado por la secretaria, en formato PDF, debiendo tenerse en cuenta para los temas a presentar la necesidad de vincular los proyectos presentados a la situación contextual que habilita este tipo de presentación, conforme lo establece el Artículo 175° del presente Reglamento, para lo cual los proyectos presentados deberán ser evaluados por los presidentes de bloque consensuando cuales cumplen con el requisito y definirán a la Comisión que serán remitidos.

Se definirá por la comisión respectiva y por presidencia el día, hora y forma de conexión para que el vecino presente su proyecto en la sesión virtual.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.-"