No justificaron la portación de cuchillos y serían sancionados con trabajo comunitario
Al palparlos constataron que portaban cuchillos. El Código de Convivencia Ciudadana establece que podrían ser sancionados con tareas comunitarias.
El hecho se registró en la madrugada de este domingo, cuando personal policial procedió a identificar a dos jóvenes y, al momento de realizarle el palpado preventivo, constataron que llevaban cuchillos, uno de tamaño pequeño y otro de 23 centímetros.
Al ser consultados por la finalidad de los elementos, los jóvenes no justificaron su portación. Por el hecho podrían ser sancionados con trabajo comunitario o una multa. Esto lo establece el nuevo Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia del Chubut, que entró en vigencia el 1° de julio de este año.
Según lo informado en el parte policial, el hecho se registró a las 02:47 en el marco de control tipo "F" llevado a cabo en ámbito jurisdiccional de la Comisaría Segunda. En Roque Sáenz Peña y A.P Justo se procedió a la identificación de dos jóvenes de 21 y 22 años, practicándose de igual forma palpado preventivo de seguridad, constatando que portaban: (01) CUCHILLO DE ACERO CABO DE PLÁSTICO COLOR BLANCO SIN MARCA NI INSCRIPCIÓN y (01) CUCHILLO DE ACERO CABO DE METAL CON DISEÑO TALLADO DE 23 CM DE LARGO, HOJA CON INSCRIPCIÓN, CON SU FUNDA DE CUERO.
En virtud de ello, fueron consultados por la finalidad de los elementos pero no justificaron su portación. Motivo por el cual, atendiendo los preceptos legales del Art. 71 de la Ley XV-27 CODIGO DE CONVIVIENCIA CIUDADANA VIGENTE, se procedió al secuestro de los elementos, con debida intervención del Gabinete Criminalístico, quedando a disposición del Ministerio Publico Fiscal.
En el artículo antes mencionado, el Código de Convivencia Ciudadana establece que "...El que portase un arma blanca o cualquier objeto contundente que aumente el poder ofensivo de una persona fuera de su domicilio o sus dependencias, sin poder explicar debidamente su destino, la hora, el lugar o los usos y costumbres de la zona, hagan injustificable dicha portación, será sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo comunitario o multa de cuatro (4) a diez (10) Unidades de Multa...".