Por unanimidad, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia sobreseyó a Augusto Rafael Ferrari, ex vicedecano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia “San Juan Bosco”, sede Esquel. Le imputaban el delito de abuso sexual en grado de tentativa. 

En noviembre del 2023, el propio Augusto Ferrari se presentó en el Juzgado que conduce el Doctor Guido Otranto para que plantear que su trámite salga de la justicia provincial y pase al fuero federal. Todo esto un año después de conocida la imputación y varios años después de la investigación desarrollada en la Justicia de Chubut. 

La acusación está sostenida en una larga y compleja investigación y el paso siguiente era la realización del debate.

La hipótesis del Ministerio Público Fiscal de Chubut que fue planteada en la acusación señalaba que el abogado "...incurrió en una tentativa de abuso sexual simple cometido mediante abuso coactivo sustentado [en] la posición que le daba (...) su calidad de Vicedecano y profesor de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, que tendría como víctima a una alumna de dicha casa de estudios...". 

Defensa

Según el defensor público Raúl Tótaro, la calificación legal que realizó el Ministerio Publico Fiscal luce “forzada”, ya que en sus mensajes Ferrari nunca habló de sexo y aún si lo hubiese hecho, no se concretó.

En cuanto a usar su posición de poder, “de los mensajes enviados por su defendido no se observa alarde de su cargo para amenazar a la víctima con represalias ante un rechazo, y una vez manifestada la negativa de la denunciante, las comunicaciones cesaron sin consecuencias educativas para ella”.

Incluso, la propia víctima dijo que cuando sucedió él ya no era más su profesor, había terminado el cuatrimestre, la materia la aprobó tranquilamente y no tuvo consecuencias desfavorables. “Dijo que ella no tiene miedo pero que no tuvo acompañamiento de la Facultad”.

Según publicó diario Jornada, los jueces coincidieron en que, aunque Ferrari contactó a la joven con invitaciones “ninguno implicó un encuentro privado, sino que, de suceder, ocurrirían en espacios públicos tales como una fiesta de estudiantes, un bar en Esquel, el centro de otra ciudad, etcétera. No puede razonablemente hablarse de que el accionar del imputado constituya delito”.

Y aún si la mujer hubiese aceptado una invitación, “todavía restaría ejecutar la otra parte del plan: convencerla, a través de intimidación o la amenaza de perjudicarla académicamente, de concurrir a un lugar privado para abordarla carnalmente contra su voluntad y que ese abordaje se vea frustrado por una situación ajena a Ferrari; circunstancia que no se traduce con las constancias. Jamás compartieron el mismo espacio físico”.

La acusación no acreditó que el objetivo de Ferrari haya sido tener sexo con la víctima al punto de lograr acceso carnal. Ni siquiera lo insinuó, concluyó el tribunal.

Tampoco se observa que haya usado su calidad de profesor o vicedecano para amenazarla con represalias académicas. De hecho, cuando ella se negó, los mensajes cesaron sin consecuencias y él la bloqueó de todas las redes.

“La pretensión fiscal luce cuanto menos arbitraria y antojadiza toda vez que no se advierte en Ferrari un comportamiento con relevancia jurídico-penal”.

El Tribunal Federal consideró que la conducta de Ferrari “podrían merecer un reproche administrativo o incluso civil”, pero no una sanción penal.

Al fallo lo firmaron los jueces Enrique Baronetto, Alejandro Silva y Alejandro Cabral y está fechado el viernes 1º de septiembre.

Fuente: Diario Jornada