Indemnizarán a personas que sufran daños físicos por vacunarse contra el Covid
El Fondo de Reparación Covid- 19 pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o daños físicos de la persona damnificada.
El Fondo de Reparación Covid- 19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para que al país puedan ingresar las vacunas norteamericanas Pfizer, Moderna y Janssen, pagará millonarias indemnizaciones a las a las personas que sufran "daños físicos" por haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.
Se trata del decreto 431/21, que fue publicado este sábado en el Boletín Oficial, y establece esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".
Según se detalla en el decreto, serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".
Además, precisa que "el acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño".
En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.
¿Cuánto será el monto del resarcimiento?
El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada. El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.
"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.
En ese sentido, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".
De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.