Difícil. La aplicación de los incrementos en los impuestos municipales a través de una resolución ad referendum del Concejo abrió un frente de conflicto que puede escalar si no es atendido a tiempo.

Mientras el país debate por el porcentaje de los incrementos, cada vez más difíciles de afrontar, en Esquel la discusión está centrado en la forma en que se aplicó.

Pero esto debe entenderse en toda su dimensión: las formas no son detalles, son reglas. El derecho tributario no es un conjunto de leyes tarifarias, o una especie de arancel para conocer, cuáles son los gravámenes que el Estado pretende cobrar sobre determinadas operaciones, 

Es una materia de las más complejas y, posiblemente, donde el aspecto jurídico llega a su máxima expresión, por cuanto, se entrelazan en el derecho tributario, aspectos jurídicos que hacen a todas las ramas del derecho.

Por eso es de tanta trascendencia, que los representantes de los vecinos, los concejales, y quienes los asesoran en su función de legislar, presten especial interés a la importancia y el grado de complejidad e interés que tiene el Derecho Tributario.

En todo momento deben tenerse presente, los alcances, contenidos y límites del poder tributario. Entonces, en ese sentido, hay que empezar remarcando que los Impuestos que se establecen en la Ordenanza Tarifaria, no son tan sólo unos fenómenos de orden económico Tampoco se reducen a la determinación de una suma, que el contribuyente debe pagar al Estado.

Los impuestos, y contribuciones que surgen de estas Ordenanzas, son ante todo, un ¨fenómeno jurídico¨, sencillamente porque sin ley no hay tributo. Sin ordenanza, no hay Impuesto

Los municipios tienen el poder de crear impuestos y de elegir la materia imponible, sin más límites que los establecidos en la Constitución Nacional.  Les incumbe además la elección de los objetos imponibles y las formalidades de percepción. Es decir que, es propio de su autonomía, imponer contribuciones y percibirlas.

La Institución Municipal, tiene la facultad de crear recursos para el sostenimiento de su vida autónoma y para atender el costo de sus servicios públicos, bajo el criterio libre de su órgano deliberativo. Pero esa libertad tiene como exigencia, observar las garantías generales de la Constitución Nacional, en materia tributaria, y las normas procedimentales que dicte el propio Municipio, o las vigentes en el Estado Provincial

Nuestra Municipalidad, que NO tiene Carta Orgánica, a pesar de haber realizado el intento de tenerla (y hasta redactado una), debe regirse en este caso, por las disposiciones de la Ley de Corporaciones Municipales XVI N46 que para el caso que nos ocupa indica que:

1.- Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Corporación Municipal. No se autorizarán gastos sin la previa fijación de los recursos.

2.-  Las Ordenanzas impositivas y/o autorización de gastos de carácter especial, se decidirán nominalmente consignándose en Acta, los Concejales que voten por la afirmativa y los que voten por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Todo aumento o creación de impuestos, contribuciones de mejoras y tasas, será sancionado por mayoría absoluta y del total de los miembros del Concejo.

3.-  Todos los años el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de las Municipalidades para el año subsiguiente. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. El Presupuesto una vez promulgado no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.

4.- El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos, con excepción de los pertenecientes al Concejo. Los recursos provenientes de alumbrado, riego, limpieza, aguas corrientes y demás servicios, deberán comprometerse en primer término para su financiación.

5.-  El Departamento Ejecutivo deberá elevar el Proyecto de Presupuesto al Concejo antes del treinta y uno (31) de octubre de cada año. No habiendo cumplido el Departamento Ejecutivo con esta obligación el Concejo Deliberante podrá sancionarlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Si así éste no lo hiciere, automáticamente se prorrogará el Presupuesto vigente.

6.- El Concejo remitirá al Departamento Ejecutivo el Presupuesto aprobado antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

Asimismo, la Ley de Corporaciones Municipales establece para el Departamento Ejecutivo que:

1.-  La administración general y la ejecución de las Ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

2.- Constituyen atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo: 1. Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación. En caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas.

En el caso que nos ocupa, las autoridades del Honorable Concejo Deliberante, han sancionado el Presupuesto para el Año 2023, que en función de lo señalado anteriormente se encuentra promulgado, pero como lo señalaran los Concejales de los distintos bloques de la minoría, resta la aprobación de las normas complementarias, que posibilitan interpretar y calificar la materia imponible en los distintos casos.

Por esta razón la inminente puesta al cobro de los Impuestos anuales, frente a este estado de cosas, nos hace presagiar, que sobrevendrán, situaciones conflictivas, que muy probablemente terminen generando conflictos contencioso administrativos de difícil solución. 

Inclusive con la posibilidad que generen desequilibrios financieros, frente a un gasto que fue diseñado en función de recursos con los cuales, al presente, y por las imperfecciones señaladas, no se ha podido contar.