Ferias Populares: los derechos y obligaciones de los feriantes
Conocé los principales puntos de la ordenanza que sancionó el HCD para regular la actividad de las ferias públicas y populares en Esquel.
La ordenanza sancionada en la 12va sesión del Concejo Deliberante que regula las Ferias Públicas Populares surgió de la iniciativa presentada por un grupo de mujeres feriantes de calle Don Bosco acompañadas por Cáritas en la Banca del Vecino.
En ese sector de la ciudad la feria comenzó a crecer hasta llegar a un número significativo de familias que dependen de estos ingresos. Gran parte de los feriantes que venden artículos usados o de elaboración propia se encuentran desocupados o con inestabilidad laboral.
Cáritas intervino en favor de estas personas, en su mayoría mujeres, desde su misión de atención y acompañamiento a las personas que más lo necesitan, y particularmente desde un área que se denomina Eco-Sol, que trabaja a favor de la economía social y solidaria basada en valores humanos y principios de solidaridad.
La ordenanza aprobada autoriza el funcionamiento de las Ferias Públicas Populares en los distintos barrios de la ciudad conforme a las normas que establece, reconociendo en la ferias una "herramienta de la economía social que adecuadamente regulada, colabora al concepto de animación urbana y a incentivar la vida comunitaria en un espacio público".
Fundamentalmente regula la actividad de personas que intercambian en la vía pública mercaderías o bienes, estableciendo normas en cuanto a la seguridad, higiene y salubridad, tránsito y comercio. Asimismo, fija la forma de control y prevención de conflictos contrapuestos relacionados con otros sectores del comercio.
Consideraciones principales de la ordenanza:
-Las Ferias Públicas Populares funcionarán en lugares públicos, previamente autorizados por la autoridad competente del Departamento Ejecutivo Municipal, o en predios privados, contando para ello, con la expresa autorización de sus dueños. El número de puestos será acordado con la Comisión Organizadora y el Departamento Ejecutivo Municipal que para tal fin contará con un equipo de coordinadores de ferias populares dependiente de la Unidad de Gestión.
-El horario de funcionamiento: el predio podrá ser ocupado dos horas antes del inicio autorizado y dejar el predio totalmente despejado y limpio dos horas después del horario de cierre.
-El puesto, como también los muebles serán de propiedad del permisionario ferial.
-Los alimentos que allí se comercialicen deberán estar regulados por el Manual de Buenas Prácticas autorizados por ordenanza.
-La autoridad de aplicación será la unidad de gestión, cuyas funciones serán: coordinar el funcionamiento, crear registro de feriantes, acompañar con asesoramiento y cursos, autorizar ocasionalmente a otros participantes que se presenten en la feria; coordinar la higiene y el orden de los lugares comunes afectados a la feria; asegurar condiciones de seguridad e higiene.
-Los feriantes podrán habilitar solamente un puesto por feria.
-La inscripción se hará a través del Registro Municipal de Emprendedores y Productores de la Economía Social y Solidaria y en caso de comercializar alimentos de elaboración propia en el Registro de Salas y Productores de Alimentos en Pequeña Escala
-Los carritos fijos/móviles deberán tener asimismo el Permiso de Feriante para funcionar en Ferias Públicas Populares
Obligaciones de los feriantes
De las Prohibiciones