El Juez Federal dio a conocer el texto de la resolución que dispuso el rastrillaje de ayer que concluyó con el hallazgo del cuerpo en el lecho del Rio Chubut.

En este sentido consideró que el jefe de la delegación de Prefectura de San Carlos de Bariloche,  Prefecto Principal Leandro Antonio RUATA fue el oficial a cargo de los rastrillajes realizados con anterioridad en el Río Chubut en el marco de esta causa.

En una declaración realizada en el Juzgado manifestó, en términos generales, que si bien dichas búsquedas fueron realizadas con buenas condiciones de visibilidad, sería conveniente efectuar al menos un rastrillaje más, ello debido a las características que presenta el curso de agua. En efecto, el prefecto ha manifestado: "Creo que debería repasarse el río algunas veces más porque tiene muchas zonas irregulares y ramas. Yo haría un repaso completo de todas las zonas".

Mas tarde consideró que la medida de rastrillaje "será llevada a cabo, sólo y exclusivamente, con la dirección de este magistrado, los actuarios que al efecto intervienen en este trámite, personal judicial afectado al mismo, buzos de la Prefectura Naval Argentina al mando del Prefecto Leandro Antonio Ruata, personal de logística que dé apoyo a las personas avocadas a la tarea, y, en su caso, canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua y sus guías."

Mas adelante fundamenta la convocatoria al  Equipo Argentino de Antropología Forense y el llamado específico para esta actuación al Dr. Carlos Somigliana, integrante de dicho organismo, en su representación, y al personal que él designe, para participar del procedimiento que se viene describiendo.

Mas adelante precisa  que "para cumplir con éxito los objetivos de la labor propuesta, es necesario sortear el nivel de conflictividad que existe entre las personas que actualmente ocupan el predio donde se realizará el rastrillaje, y las fuerzas de seguridad. Por esa razón, dispondré que la misma se lleve adelante sin la participación de ninguna otra fuerza más que el personal de Prefectura Naval Argentina estrictamente necesario para ejecutar la medida, efectivos que, además, no portarán ningún tipo de arma. Ello es así puesto que tengo en consideración los sucesos derivados de anteriores diligencias cumplidas con la intervención de otras fuerzas de seguridad, y la interacción con los ocupantes del lugar que pusieron a la luz un alto grado de tensión y violencia."

Luego convoca también a la participación de este rastrillaje a  Sergio Maldonado y su abogada "pudiendo intervenir, eventualmente, algunos representantes de agrupaciones de derechos humanos que convoquen los miembros de la comunidad."

Luego precisa el Juez que " la medida procesal debe ser resguardada de toda injerencia de intereses ajenos a los objetivos del presente caso, y esto debe ser así porque no escapa al simple observador que, lamentablemente, desde que se lo habría visto, por última vez, a Santiago Maldonado, y desde el primer día desde que se inició su búsqueda, emergieron, sin demora alguna, diferentes posturas, opiniones, acciones y aparentes reclamos que no hicieron más que enturbiar y afectar la obtención de resultados positivos en este proceso de hábeas corpus."

Más adelante el texto considera

"Efectuadas todas estas consideraciones, y volviendo a la medida que se ordenará, considero que la misma debe producirse, como ya se dijo, en el cauce del Rio Chubut y sus márgenes, comenzando su inspección y rastrillaje desde el interior del predio ocupado por la comunidad mencionada, continuando rio abajo, en esta etapa, hasta cubrir la longitud aconsejada por los expertos de unos 60 km aproximadamente, con la participación de las autoridades antes mencionadas, y por el tiempo que demande la actividad.

Dado que dichas tareas implican el ingreso al predio ya mencionado, como también a la Estancia Leleque de la Compañía "Tierras Sud Argentino S.A." a cuyo fin, y con los fundamentos expuestos, se procederá al allanamiento para efectuar la diligencia probatoria ordenada.

Que resulta preciso establecer, si allí  se encuentra y secuestrar, en su caso, todo elemento que pudiere servir como medio de prueba, o que pudiere, de un modo u otro (racionalmente considerado), estar relacionado con la investigación que en el presente expediente se lleva a cabo,  todo esto  bajo las premisas establecidas en el art. 231 del rito.

RESUELVO

ORDENAR UN RASTRILLAJE sobre todo el cauce del Río Chubut y sus márgenes, el cual comenzará dentro del predio ocupado por la comunidad mapuche denominada "Pu Lof en Resistencia, Cushamen" y se extenderá por la Estancia Leleque de la Compañía "Tierras Sud Argentino S.A." y rio abajo, hasta una distancia de 60km aproximadamente. El rastrillaje comenzará el día 17 de octubre de 2017 a partir de las 07:00hs y se extenderá por el tiempo que demande la actividad, realizándose siempre en horario diurno y, de ser necesario, se continuará los días subsiguientes, hasta cumplir la medida. El procedimiento estará a cargo del Prefecto Principal Leandro Antonio RUATA y personal bajo su mando, quienes cumplirán la medida sin armas, y procederán en la emergencia bajo las normas del rito que consignan el modo de documentar la actividad policial, y con el concurso de dos testigos de actuación (arts. 138 y 139 del C.P.P.N.), en su caso, y observará escrupulosamente los preceptos que están consignados en los artículos 224 y 225 y concordantes del mismo cuerpo legal. Desde el comienzo, la medida, será ejecutada por el suscripto, empero, podrá ser DELEGADA la continuidad de la misma, al Prefecto Principal RUATA.

ORDENAR EL ALLANAMIENTO del predio ocupado por la comunidad mapuche denominada "Pu Lof en Resistencia, Cushamen" y de la Estancia Leleque de la Compañía "Tierras Sud Argentino S.A.", al sólo efecto de acceder al Río Chubut para cumplir con la medida procesal dispuesta.

DISPONER el SECUESTRO de todo elemento que pudiere servir como medio de prueba, o que pudiere, de un modo u otro (racionalmente considerado), estar relacionado con la investigación que en el presente expediente se lleva a cabo, todo esto  bajo las premisas establecidas en el art. 231 del rito.

CONVOCAR al Dr. Carlos Somigliana del Equipo Argentino de Antropología Forense, y personal que el nombrado disponga.

ORDENAR la participación de una Unidad de Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina, la cual quedará apostada en la ciudad de Esquel a las resultas de la diligencia ordenada en el punto 1).

REQUERIR al Secretario a cargo de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas, Sr. Gonzalo Cané, que de manera coordinada con la Dirección Nacional de Cinotecnia, arbitre los medios necesarios para contar con canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua.

DISPONER que se encuentran autorizados a participar de la medida, además del personal de la Prefectura Naval Argentina, y el personal judicial designado por este magistrado, los miembros de la comunidad "Pu Lof en Resistencia Cushamen" dentro del predio que ocupan, el Dr. Carlos Somigliana del Equipo Argentino de Antropología Forense y personal que el designe, canes especializados en la búsqueda de restos humanos en agua, en su caso, y sus guías, y los miembros de los organismos de derechos humanos cuya participación se acuerde al momento de efectivizarla.