El Gobierno nacional oficializó la prohibición de contratar nuevos empleados públicos
A través del Decreto 426/2022 el Gobierno oficializó la prohibición de contratar a nuevos empleados en el Estado. Las excepciones y todos los detalles.
El gobierno de Alberto Fernández oficializó este viernes que las entidades y jurisdicciones estatales "no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza", excepto el caso del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el ámbito diplomático, guardaparques, entre otros.
La medida había sido adelantada por la ministra de Economía, Silvina Batakis, al momento de asumir en reemplazo de Martín Guzmán como parte de su programa para reducir los gastos del Estado.
Ahora, quedó oficializado a través del decreto 426/2022 publicado en el Boletín Oficial, que fue firmado por el Presidente, la ministra Batakis, y el jefe de Gabinete, Juan Manzur, en donde comprendió a la decisión gubernamental respecto a distintos modelos de contratación y designación.
Las siguientes modalidades quedaron frenadas según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional:
* designaciones a término en planta transitoria
* contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164" (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional)
* las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual
* contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos
* designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente
* contrataciones de personal con o sin relación de dependencia
El texto del decreto justifica que "resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal", y especificó que se "refieren a los regímenes de contratación" de los empleados que prestan "servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos 'a' y 'c' del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera", siendo la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, e incluyendo también a las instituciones de la Seguridad Social.
Además, la prohibición incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
Sectores exceptuados
Por el contrario, algunos sectores estatales quedaron exceptuados de la decisión del gobierno nacional:
* Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
* Cuerpo diplomático
* Guardaparques
* Sistema Nacional de Manejo del Fuego
* Profesionales de hospitales, personal penitenciario, fuerzas armadas y de seguridad