Distanciamiento: ¿Qué se flexibiliza en el nuevo decreto provincial?
Las nueva etapa de Distanciamiento Social está publicada en el Boletín Oficial. Se ratifica la prohibición de reuniones familiares. #Mirá
El nuevo decreto con medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio ya está publicado en el Boletín Oficial .
La norma, firmada por el gobernador Arcioni establece las habilitaciones progresivas para algunas actividades que aún debe ratificar Nación.
En principio, lo que sigue firme es la prohibición de reuniones familiares y la circulación en cada comuna de personas hasta las 00 horas.
En cuanto a la circulación, sigue prohibida la interurbana intraprovincial excepto servicios esenciales, para los que se detalla qué tipo de permisos se necesitan, pero autorizan la etapa de circulación comarcal (sujeta a la aprobación de Nación) únicamente entre comunas que no registren casos positivos reportados durante dos períodos de incubación (cuatro semanas).
Por otra parte, se refiere a las Actividades y Servicios, que podrán ser prestados con limitación horaria máxima de hasta las 21 horas, con las excepciones de farmacias, veterinarias, estaciones de servicio y kioscos, que no tienen límite horario. Cuando se trate de gastronomía (restaurantes, bares, confiterías, o afines, el límite sigue siendo las 00 hs).
Las actividades religiosas, de culto, quedarán habilitadas siempre que no superen un tercio de su capacidad y cumplan medidas de higiene y seguridad. En tanto las didácticas extracurriculares pueden seguir abiertas con no más de diez personas.
Por otra parte, los agentes de la Administración Pública Provincial podrán se convocados a prestar servicio a requerimiento de los titulares del área para asegurar el cumplimiento de guardias y garantizar el normal funcionamiento de las áreas del Estado Provincial.
El Decreto completo aquí
Informe del COEM de Esquel.
Fuente: ADN SUR