Cuáles son las actividades que funcionarán a partir del lunes
En el marco del consenso con las provincias, entre ellas Chubut, el Gobierno Nacional determinó exceptuar nuevas actividades del Aislamiento Obligatorio. #Mirá
El Poder Ejecutivo Nacional decidió exceptuar del cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias, a personal afectado a otras actividades y servicios.
Esta decisión se tomó en consenso con los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes solicitaron que se permita circular a personal afectado a algunas actividades y servicios, que habiten en áreas geográficas específicas, bajo determinados requisitos.
Los territorios incluidos en esta Decisión son: Chubut, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
El texto de la Decisión Administrativa 524 señala que esta excepción a determinadas actividades y servicios, será acompañada por el asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local y el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente.
Además, establece que en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente", se indica en mencionado texto.
Las actividades exceptuadas:
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.