Chubut adhirió al protocolo de Bullrich
Es la primera provincia en adherir al reglamento que amplía las posibilidades de uso de armas de fuego en las fuerzas. Massoni dará más precisiones en conferencia. #Informate
Chubut adherirá al nuevo Reglamento General para el Empleo de Armas de Fuego puesto en vigencia el 27 de noviembre a través de una resolución firmada por la Ministro de Seguridad, Patricia Bullrich. Este jueves, en conferencia de prensa, el Ministro de Gobierno, Federico Massoni, dará precisiones sobre la aplicación provincial del protocolo.
Cabe recordar que antes de conocerse la noticia, el jefe de la Policía del Chubut, Miguel Gómez, se mostró a favor de la medida: "La defensa de un policía ya está consignada en el Código Penal. Una persona puede defenderse, en el marco de un contexto de peligro, con lo que tiene a mano: con un cuchillo, con una birome, con un arma de fuego en el caso de la policía. Las premisas con las cuales uno se puede defender ya están consignadas. Este decreto, de algún modo busca garantizar la seguridad jurídica de los policías y en este sentido, debo aplaudirlo, lo veo bien".
¿Qué establece el protocolo?
En su artículo 2 ennumera las situaciones en que las fuerzas de seguridad están habilitadas a utilizar armas de fuego:
"Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:
a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención".
En su artículo 3°, el protocolo establece que ante el uso de armas, las fuerzas de seguridad deberán identificarse y solicitar a viva voz que cese el ilícito. A continuación expresa: "Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso".
Por último, se destaca en el artículo 5 la descripción de lo que se considera como "peligro inminente":
- Amenaza de muerte o lesiones graves para sí o para terceros
- Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
"c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o hayalesionado a terceras personas.c.2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.c.3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma".
- Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquierpersona.
- Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.