Llega el feriado de Carnaval, qué días cae y cómo sigue el cronograma anual
No falta nada. Febrero llega con un feriado XXL para disfrutar, pero depende de tu tarea, hay días laborables y otros que nos feriados absolutos. #Mira
Si bien aun hay muchos argentinos de vacaciones y otros en plan de salida, también están los que salieron temprano y ya añoran un nuevo descanso.
Lo cierto es que Febrero llega con la oportunidad para disfrutar un fin de semana XXL en el cierre del mes y con el inicio de marzo.
Además de ser el primer fin de semana largo de 2022, el 28 de febrero es el feriado de Carnaval. Es decir, que junto con el sábado 26, el domingo 27 y el martes primero de marzo (que también es feriado), conforma un fin de semana XXL de cuatro días. Claro está para los que no trabajan habitualmente el sábado, en tal caso el feriado comenzará el domingo.
Luego habrá siete fines de semana largos por feriados para toda la población en el año. Son siete ocasiones de realizar un mejor descanso o hacer alguna escapada turística.
El de Carnaval, por el 28 de febrero y 1 de marzo (4 días)
El de Semana Santa, por el 14 y 15 de abril (de 3 o 4 jornadas, de acuerdo al empleador)
El del 17 y 20 de junio, por el Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes y el del del Gral. Manuel Belgrano (4 días)
El del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín, que se traslada del 17 al lunes 15 de agosto (tres días).
El del 7 y 10 de octubre, el viernes es feriado con fines turísticos y el lunes es el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que se traslada desde el día 12 (4 días).
El 20 de noviembre, el Día de la Soberanía Nacional, junto con el lunes 21, que será feriado con fines turísticos (3 días)
El jueves 8 de diciembre, Inmaculada Concepción de María, que se completará con el día 9, un feriado con fines turísticos (4 días)
¿Cuál es la diferencia entre un feriado y un día no laborable?
La jornada considerada como "no laborable" sí afecta a la administración pública.
"No laborable" significa que las empresas y empleadores tienen la potestad de determinar si les dan o no el día libre a sus empleados, por lo cual no corre para todos los trabajadores por igual.
La diferencia entre un feriado y un día no laborable la aclara la Ley de Contrato de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual".
Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.
Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador y, a diferencia de los feriados, no se pagará el doble de la jornada a quien se vea obligado a trabajar en esas fechas.
Por otra parte, cuando un día feriado tradicional no se trabaja, se abona a los empleados como jornada simple, aunque no hayan concurrido a la oficina o realizado tareas.