Renta hídrica: tiene despacho de comisión pero hay polémica por un artículo
Si bien hubo consenso en la comisión no avanzó en la sesión de este martes. Hay reproches por un artículo que autoriza la venta, cesión y/o transferencia del paquete accionario de la Provincia de la empresa Hidroeléctrica Futaleufú SA
La creación de un nuevo Marco Regulatorio de la Actividad Hidroeléctrica de la Cuenca del Río Futaleufú que se impulsa desde la cordillera podría ser tratado en las próximas horas en la Cámara de Diputados de Chubut.
El proyecto tiene despacho favorable de comisión con la firma de los diputados Rafael Williams, Carlos Mantegna y Belén Bascov entre otros pero en las útlimas horas surgió una discusión en torno a un artículo puntual que indica
“Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a la venta, cesión y/o transferencia del paquete accionario de propiedad de la Provincia del Chubut de la empresa Hidroeléctrica Futaleufu SA representados en Acciones Clase B y/o a su transformación. El Poder Ejecutivo podrá realizar todas las gestiones necesarias para cumplimentar con la autorización que por la presente ley se le confiere.”
Desde diferentes sectores, inclusive del propio partido que impulsa la norma hay dudas (y hasta enojo) sobre la conveniencia de este punto.
La renta hídrica plantea como título general que se genere un mayor ingreso para los municipios de la zona cordillerana que están próximos a la Represa Futaleufú a modo de “reparación” por el daño ambiental provocado.
Este proyecto señala en su articulo primero que l"a provincia de Chubut asume en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre las aguas de la cuenda del río Futaleufú, quedando transferidas todas las concesiones de generación hidroeléctrica vigentes, así como cualquier otro tipo de contrato de uso o concesión de generación hidroeléctirca otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte lso derechos y las obligaciones contraídas por sus tiulres con anterioridad a la sanción de esta ley, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial una vez promulgada la presente ley acordar con la Nación Argentina la transferencia a la jurisdicción provincial de las concesión del uso y la generación hidroeléctrica de las aguas de la cuenca del río Futaleufú".
Entre los postulados el articulo 66 establece “un porcentaje a definir entre el 10% y el 15% de la energía eléctrica generada en el Complejo Hidroeléctrico Futaleufú corresponden en propiedad a la Provincia de Chubut y las municipalidades, comunas rurales de los departamentos de Futaleufú, Languiñeo, Río Senguer y Tehuelches sin costo alguno, los eventuales convenios a suscribir con el estado nacional y los contratos de nuevas concesiones y /o prórrogas de concesiones vigentes de generación hidroeléctrica en la cuenca hídrica del río Futaleufú deberán explicar dicha circunstancia.”
Luego señala que “la provincia y las diferentes comunidades dispondrán de la energía eléctrica al momento de su generación sin limitación alguna definiendo su destino en la forma que mejor les convenga a sus intereses económicos.”
En cuanto al producido de la energía eléctrica se distribuirá 20% entre las municipalidades, comunas rurales de los departamentos próximos, y el 80% para la Provincia de Chubut.
Estos montos asignados serán destinados al Fondo de Desarrollo Cordillerano y deben ser utilizado para realizar inversiones en infraestructura, diversificación de la matriz energética, productiva e inversiones en tecnología, investigación y desarrollo y a la ejecución de programas de construcción de infraestructura social, sanitara, educativa, vial, ambiental, hídrica y urbana a los efectos de que estas inversiones contribuyan con el desarrollo sustentable del territorio. No podrán destinarse a solventar gastos corrientes.