La Cámara Electoral le dio la razón a ChuSoTo y Massoni es pre candidato
La Cámara Electoral revocó el fallo del Juez Sastre y habilitó la incorporación de los extrapartidarios Massoni y Abril en la lista de ChuSoTo
La Cámara Nacional Electoral se expidió sobre la incorporación de extrapartidarios en las listas de Chubut Somos Todos y le dio la razón al partido con lo cual quedan ratificadas las pre candidaturas de Federico Massoni para el Senado de la Nación y de Vanesa Abril para la Cámara de Diputados.
Días atrás la Justicia Electoral de Chubut había dictaminado que Chubut Somos Todos no estaba habilitada para incluir extra partidarios en sus listas porque la Carta Orgánica no lo habilita. De esta manera peligraba la postulación de Federico Massoni como pre candidato a Senador Nacional de esa fuerza política.
La Secretaria electora del Chubut, Bettina Grossman señaló que el Juez Sastre había dictado un proveído donde se los intimaba a que adecuaran el reglamento de la Carta Orgánica que habían presentado.
Esto es así porque en el reglamento habían dispuesto la facultad de incluir extra partidarios en las listas. El Juez entendió que la Carta Orgánica no los habilita, por lo tanto no está contemplada esta posibilidad. Lo cierto es que según la interpretación realizada la Ley de Partidos políticos indica taxativamente que debe ser la norma madre la que lo indique y no su reglamentación.
"La Carta Orgánica es del año 2017 y no fija esta posibilidad" señaló la Dra. Bettina Grossman.
El partido realizó la impugnación del fallo y avanzó con la pre candidatura y además presentó las listas con Massoni y Abril también extrapartidaria, incluidos.
Hoy la Cámara Electoral les dio la razón.
"En tales condiciones, y en tanto el artículo en cuestión se encuentra en consonancia con las disposiciones de la ley fundamental de la agrupación en lo que al punto refieren -las cuales constituyen una opción de eminente contenido político comprendida en el "ámbito de reserva" partidario (cf. consd. 3°), que garantiza la autodeterminación y gestión de este especial tipo de asociaciones (cf. Fallos 1080/91; 2422/98; 2543/99 y jurispr. en ellos cit.)- no cabe sino admitir el reglamento electoral en los términos presentados por el partido Chubut Somos Todos."