El proyecto para eliminar las PASO en Chubut ya está en la Legislatura
El Diputado Carlos Eliceche presentó en la sesión de este jueves el proyecto de ley para derogar las Primeras Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en Chubut
El diputado provincial Carlos Eliceche presentó este jueves el proyecto de ley para modificar artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuyo aspecto principal es eliminar las PASO para que los partidos definan sus candidatos en elecciones internas.
El Artículo 1° del proyecto de Eliceche pide sustituir el Artículo 34° de la Ley XII N° 9, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Partidos Provinciales y Municipales deberán respetar da su organización interna el sistema democrático través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica”.
“Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados superior al 10 por ciento del Padrón Partidario vigente”.
"De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos”. “Si no se obtuviese el mismo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido”.
“El resultado de las elecciones deberá comunicarse al Tribunal Electoral Provincial. En el caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada específicamente al efecto por los organismos partidarios competentes”.
“Para la designación de cargos electivos provinciales o municipales se aplicará el sistema previsto en el Artículo 66° de la presente Ley”. El Artículo 2° del proyecto propone sustituir el Artículo 66° de la Ley XII N° 9, para que quede redactado de la siguiente manera: “Para la nominación de candidatos a cargos públicos electivos los Partidos podrán optar por incluir en sus Cartas Orgánicas cualquier sistema de elección de candidatos que contemple la representación de las minorías.
El procedimiento deberá incluir: a) Convocatoria previa con un plazo no menor de treinta (30) días. b) Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y en un medio grafico de circulación Provincial. c) Clara descripción de la candidatura de que se trate.
Fuente: Diario Jornada