Minería: ¿Es posible legalmente convocar a un plebiscito en Chubut?
El ex Convencional Constituyente Gustavo Menna explica que al día de hoy resulta imposible convocar a un plebiscito o consulta popular en Chubut ¿Por qué?
El Dr. Gustavo Menna fue Convencional Constituyente de Chubut en el año 1994 y uno de los responsables de reglamentar el artículo relacionado con la Consulta Popular en la provincia.
En la siguiente columna detalla las condiciones que deben darse para que un procedimiento de estas características sea procedente, situación que en estos momentos no se estaría dando.
La aprobación de la ley de zonificación minera por la Legislatura del Chubut la semana pasada en voto dividido luego de su incorporación casi secreta en el temario de la sesión, el posterior estallido social a que dio lugar, la incapacidad del gobierno provincial para garantizar la seguridad de personas y bienes públicos y privados rayana con las zonas liberadas para la violencia que se cobró la destrucción por incendios de dos decenas de edificios públicos en Rawson -entre ellos la casa de gobierno, la sede del Superior Tribunal de Justicia y del Ministerio Público-, como así también privados, como fue el caso del emblemático diario El Chubut en Trelew, provocó una marcha atrás que se plasmó en la derogación total de la ley.
En ese marco de caos y anarquía, signado además por la total ausencia del gobierno nacional -promotor entre bambalinas del proyecto minero pero que luego del estallido se borró y dejó en soledad a sus referentes en la provincia- y en especial del Ministerio de Seguridad al que pareció no importarle en lo más mínimo la gravedad de los hechos que tuvieron en vilo a la Provincia del Chubut durante una semana, el Gobernador Arcioni anunció además la convocatoria a un "plebiscito" para que sea el pueblo en forma directa quien dirima la cuestión de la habilitación de la minería.
Lo primero que hay que decir es que esa figura no está contemplada en la Constitución Provincial con esa denominación, que sin embargo contiene diversos institutos de democracia semidirecta tales como la consulta popular en sus dos variantes (vinculante y no vinculante), la iniciativa popular, la revocatoria de mandatos, el referéndum para validar una enmienda constitucional y el referéndum legislativo para aquella clase de proyectos específicamente previstos en la Constitución de la provincia.
Entendemos que la alusión del Gobernador refiere entonces a la consulta popular ya que es la única de estas variantes que resultaría aplicable al caso. Se trata de una suposición porque hasta el momento parece más un anuncio que apuntó a descomprimir la escalada de la protesta social que a una concreción, toda vez que el proyecto que remitió a la Legislatura estuvo limitado a la derogación de la ley de zonificación.
La consulta popular está contemplada en el art. 262 de la Constitución Provincial reformada en 1994 y es un calco de la figura que también se incorporó en la Constitución Nacional en la reforma del mismo año.
En su modalidad vinculante la convocatoria debe ser resuelta a través de una ley por la Legislatura, a fin de que el cuerpo electoral sea el que apruebe o desapruebe con su voto mayoritariamente afirmativo o negativo, respectivamente, un proyecto de ley.
Esta modalidad requiere de un proyecto de ley con estado parlamentario. La titular del poder de legislar que es la Legislatura por vía de representación, se despoja de ese poder y a través de una ley se lo restituye al pueblo, quien en una elección vota a favor (si) o en contra (no) de un proyecto de ley determinado.
El voto en este caso es obligatorio y en caso de resultar mayoritaria la posición afirmativa el proyecto queda aprobado como ley, debiendo el Poder Ejecutivo promulgarlo automáticamente. En el caso contrario el proyecto queda rechazado.
La segunda opción de consulta popular es la no vinculante. En este caso lo que se somete al cuerpo electoral para que vote por sí o por no es la opinión del pueblo acerca de un determinado tema. No se pone a consideración un proyecto de ley, de resultas de lo cual el resultado no obliga a los poderes públicos, aunque sí tiene el efecto político de condicionar la determinación que posteriormente adopten aquellos.
En la consulta no vinculante la convocatoria la puede efectuar tanto la Legislatura -aunque en este caso por resolución- como el Poder Ejecutivo. Salvando las distancias, es lo que ocurrió con la consulta al cuerpo electoral que dispuso por decreto el Presidente Alfonsín en noviembre de 1984, para que fuera el pueblo quien diera su parecer sobre el apoyo o rechazo al Tratado de Paz y Amistad firmado entre Argentina y Chile para poner fin al conflicto por el Canal Beagle y las islas Picton, Nueva y Lennox, cuando el Senado controlado por el justicialismo se resistía a aprobarlo bajo el liderazgo del senador Vicente Saadi.
En aquel momento hubo objeciones a la convocatoria por parte de un peronismo que se resistía a trascender de las instancias de la democracia representativa a la participativa, empleando la excusa de que las consultas populares no estaban contempladas en la Constitución Nacional (recién se incorporarían en forma expresa diez años después en la reforma constitucional como art. 40).
Si bien se trató de una convocatoria no vinculante y de participación no obligatoria, fue masiva tanto la participación (70,09%) como el voto por el sí (82,60%).
El anuncio del gobernador deja muchos interrogantes. Pareció aludir a una consulta vinculante pues se dio a entender que se depositaría en el pueblo en forma directa la decisión final sobre esta materia tan controversial.
Sin embargo, al día de la fecha ello resulta de cumplimiento imposible por cuanto no existe un proyecto de ley con estado parlamentario susceptible de ser sometido a consulta vinculante. El proyecto 128 fue aprobado la semana pasada con lo cual perdió estado. Y esa es una condición de procedencia de la consulta, según lo aclara expresamente el art. 3 de la ley reglamentaria de la cual fui autor siendo diputado provincial.
Paradójicamente, para activar el mecanismo de la consulta popular vinculante, el gobernador debería remitir a la Legislatura un proyecto de ley como el que pidió aprobar hace una semana y derogar a la siguiente, lo que seguramente resultará difícil de explicar a la sociedad y sumará más confusión en un ambiente por demás sensibilizado.
Si en cambio toma el camino la consulta no vinculante, cualquiera fuese el resultado ello obligaría a que la decisión la termine tomando la Legislatura, y ello resulta difícil de vislumbrar luego del desgaste al que sometió a catorce diputados que tuvieron que desdecirse de lo que habían votado apenas unos días atrás.
Parece entonces que se trató de un eslabón más de traspiés e improvisaciones del gobierno del Chubut, en el que se advierte también un asesoramiento defectuoso del gobernador que queda al descubierto tanto por la denominación que se empleó (plebiscito) como por la inadvertencia de que cumplir con el mismo lo obliga a reenviar un proyecto de ley que la sociedad le forzó a derogar a los pocos días de su aprobación.