El próximo miércoles 12 de octubre se realizará el sorteo de la lista de jurados en el marco de la implementación del sistema de Juicio por Jurados en la provincia del Chubut, que comenzará a implementarse en 2023.

Ese día se realizará el sorteo en la sede de Lotería del Chubut en Rawson y organizado por el Tribunal Electoral Provincial (TEP), y se conformará en audiencia pública la lista de Jurados que estará vigente para todos los juicios por jurados a desarrollarse durante 2023 en todo el territorio provincial.

Al ser la primera experiencia de este tipo que se implementará en la provincia del Chubut, hay algunos detalles a tener en cuenta.

¿Cuáles son los requisitos para ser Jurado?

  • a) ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y ser mayor de edad; 
  • b) saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; 
  • c) contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; 
  • d) tener domicilio conocido; 
  • e) tener una residencia inmediata no inferior a los dos (2) años en la circunscripción judicial donde el hecho sucedió.

¿Quiénes no pueden ser jurados?

Se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: 

  • a) quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; 
  • b) los fallidos no rehabilitados ni declarado inhábil específicamente. 
  • c) los imputados en cualquier causa penal dolosa o culposa contra quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación ni haber gozado de juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba; 
  • d) los condenados a una pena privativa de libertad, hasta (10) años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos (2) años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los arts. 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena. 
  • e) Los incluidos en el registro de alimentos morosos.

Incompatibilidades

No podrán cumplir funciones como jurado 

  • a) el Gobernador, el Vicegobernador, los Intendentes y los Vice intendentes;
  • b) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director o su equivalente; 
  • c) los Senadores Nacionales, los Diputados Nacionales y Provinciales, los Concejales y los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director o su equivalente; 
  • d) los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal; 
  • e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales; 
  • f) los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; 
  • g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad; 
  • h) los ministros de un culto reconocido; 
  • i) el Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control que se cree con posterioridad a la sanción de esta ley.

¿Se pagarán Viáticos?

  • Si las circunstancias del caso lo requieran el Tribunal podrá disponer que los integrantes del Jurado no mantengan contacto con terceros o con medios de comunicación durante todo el curso del juicio, disponiendo el alojamiento en lugares adecuados y los viáticos pertinentes. 
  • Mantendrán sus relaciones laborales como si hubieran prestado servicios durante el juicio.
  • Los viáticos serán el equivalente a un día de salario de un juez penal.

Cómo saber si fui sorteado

  • Los sorteados se publicarán en el Boletín Oficial, en el portal del sitio web del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial y del Tribunal Electoral de la Provincia.
  • El sorteo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.

Cómo saber si voy a ser Jurado

  • Los Jurados Populares se conformarán con el listado de personas sorteadas.
  • En caso de que sea necesario que sea Jurado, me notificarán.
  • Los Jurados serán 14, 7 hombres y 7 mujeres.