Ratificaron la condena de Solorza por abuso de autoridad
La condena es de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad.
El abogado Daniel Sandoval informó que ratificaron la condena de Javier Alberto Solorza, quien fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por el hecho ocurrido el 11 de enero de 2017, en el kilómetro 1848 de la Ruta Nacional 40.
La condena es de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad. Se trata de una sentencia de segunda instancia y no se encuentra firme.
Comentó que por expreso mandato de Solorza se va hacer la presentación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia revise las condiciones en la aplicación de la norma "porque entendemos que no se está ajustando a lo que es un derecho típico de lo que es un abuso de autoridad", dijo.
Al ser consultado por la inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, manifestó que el Estado tiene la posibilidad de cambiarle la función y que deje de ser policía de calle y pasar a ser empleado administrativo. "Nadie le puede quitar el tema de las condiciones laborales", afirmó.
Vale recordar que el juez José Luis Ennis falló condenándolo a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad, más las costas del proceso. Durante dos años deberá fijar residencia y someterse al control de la autoridad de supervisión y abstenerse de concurrir al lugar de los hechos o tener cualquier tipo de contacto por cualquier medio con los integrantes del Pu lof en resistencia Cushamen.
Para decidir la pena justa, Ennis, tuvo en cuenta como agravantes la pluralidad de personas afectadas por el accionar desplegado bajo las órdenes de Solorza, la multiplicidad de bienes jurídicos afectados y las secuelas físicas y psicológicas que presentaron las víctimas y la especial vulnerabilidad de las personas afectadas por el hecho.
Puntualizó el juez que no habiéndose probado en el debate que Solorza haya actuado con la deliberada intención de escarmentar al pueblo mapuche como parte de una persecución política más amplia, de modo tal que corresponde descartar las agravantes propuestas con base en esas circunstancias por la abogada por la abogada Ivanoff.
Sí consideró como base para la formulación de un reproche particular la especial formación del imputado para enfrentar situaciones como la que tuvo lugar, pues es exigible un grado mayor de motivación en la norma para actuar a quién cuenta -como integrante y líder de un grupo especial de la Policía- con una preparación superior a la del común de los ciudadanos para enfrentar situaciones conflictivas.
Tuvo por atenuante que Solorza contase con un legajo intachable en la fuerza.