El Tribunal Mixto condenó a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación especial para desempeñarse en la policía del Chubut, a Gissell Anabell Fiad, la ex jefa de la Comisaría de la Mujer de la localidad de José de San Martín.

Cabe recordar que Fiad había sido declarada penalmente responsable de allanamiento ilegal, detención ilegal y falsificación de documento público por hechos ocurridos en marzo de 2023.

El tribunal compuesto por tres jueces técnicos y dos ciudadanos, tuvo por acreditados los hechos tal como los presentó la Fiscalía durante el juicio contra la mujer policía

El presidente del Tribunal, José Luis Ennis, explicó los fundamentos que todos los miembros del tribunal expusieron al redactar sus votos. 

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Los hechos

Fiad se presentó en el domicilio de un hombre, para notificarlo de una prohibición de acercamiento y exclusión del hogar y, antes de informarlo del contenido de la orden ingresó a la vivienda, sin orden judicial y en contra de la voluntad de él.

“Observamos en el video que la víctima no le indicó que ingrese a la casa, siempre manifestó claramente que no era su voluntad que ingrese a su domicilio”, expuso Ennis indicando que en el video se ve a la imputada diciendo que no iba a tener en cuenta esa negativa. “También advertimos que la víctima tuvo una actitud pasiva, de oposición, pero pasiva”, añadió.

La acusada dijo que la víctima había tenido una actitud que ella denunció como un abuso sexual simple. Los jueces descartaron “de lo que apreciamos en el video que hubiera alguna intención o materialización de tener algún tipo de contacto sexual con la Sra Fiad, tampoco que pusiera manos en la autoridad”. Tuvo una posición pasiva, en oposición a una posición activa de la imputada.

El Tribunal Mixto corroboró que fue Fiad quién llevó adelante la medida, y solo encomendó en algunos casos a las personas que la acompañaban que completen una acción iniciada por ella. 

Señalaron además que es una oficial de policía con jerarquía alta, de la que era de esperar el conocimiento sobre las circunstancias y la legalidad o no de sus actos en estas diligencias.

El ingreso al domicilio se realizó sin la orden judicial y sin las excepciones que establece el Código Penal, por lo tanto, fue ilegal.

Finalmente, no coincide el acta con lo que efectivamente ocurrió, era un elemento susceptible de causar perjuicio al imputado y a la administración de justicia que se basa en ese instrumento para tomar decisiones, por lo que también debe responder por falsedad ideológica de instrumento público.

El Tribunal descartó el delito de abuso de autoridad, porque está contenido en el delito de detención ilegal, que es más grave.

Fuente: Ministerio Público Fiscal