Martín Feilberg fue condenado a 5 de prisión por el homicidio de Elías Garay
Diego Ravasio, el otro imputado por el crimen del joven mapuche en Cuesta del Ternero deberá cumplir 12 años. El tribunal de Bariloche leyó este miércoles el veredicto.
El tribunal de Bariloche, que realizó el juicio oral por el homicidio del joven mapuche Elías Garay en Cuesta del Ternero, dio a conocer en la tarde de este miércoles la pena para los condenados por el hecho.
Los jueces definieron que Diego Ravasio deberá cumplir 12 años de prisión, por el homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego. Por su parte, Martín Feilberg, (quien vivía en Esquel en el momento del hecho), fue condenado a 5 años de prisión por homicidio culposo agravado.
Según informa el Diario Río Negro, con el voto rector del juez Bernardo Campana y la adhesión de los jueces Gregor Joos y Marcos Burgos, el tribunal de juicio de Bariloche definió el veredicto de la pena por unanimidad y realizó una exposición sintética de los motivos.
La sentencia tiene instancias de apelación por lo que no se encuentra firme. “Quedan instancias todavía para tratar de aclarar lo que pasó”, dijo Feilberg al tomar la última palabra concedida por los jueces.
Los magistrados, luego de un cuarto intermedio, resolvieron además la continuidad de prisión preventiva de los condenados hasta que se expida en una eventual apelación, el Tribunal de Impugnación.
Los fundamentos de los jueces
Campana fue el encargado de leer los fundamentos sintéticos del fallo en una audiencia que se realizó a través de la plataforma Zoom, con la presencia d ellos condenados desde el Penal 1 de Viedma, donde se encuentran alojados.
Los jueces consideraron como agravantes la fuga de los imputados del lugar del crimen, ocurrido el 21 de noviembre del 2021, luego de disparar a Garay y a Gonzalo Cabrera, el joven que resultó herido.
En la sentencia, los magistrados determinaron que no correspondían los agravantes solicitados por la querella y remarcaron que “no hubo un plan previo de matar, ni tampoco de intimidar a las personas que estaban en el predio” y también enfatizaron que no estuvo probada en el juicio la “intención de aterrorizar” a los integrantes de la comunidad Quemquemtreu que se encontraban en el predio donde ocurrió el homicidio.
En tanto, consideraron como atenuantes para no conceder penas máximas, la buena conducta, las circunstancias personales y la falta de antecedentes de ambos. También contemplaron que “el interés de ambos estaba relacionada de forma lucrativa y por ese interés decidieron ingresar al predio” donde finalmente ocurrió el homicidio.
Los 12 años de condena para Ravasio, quien portaba el arma de fuego, fue la pena solicitada por la fiscalía y la querella, y por eso los jueces se ajustaron a ese monto, que supera en 14 meses la pena mínima para el tipo de delito.
Fuente: Diario Río Negro