Mai Bustos: La Cámara atenuó calificación por la muerte del bebé
La Cámara entendió que no está debidamente acreditado su condición de padre del pequeño Eric por lo cual lo consideró responsable de homicidio simple con una pena inferior.
La Cámara Penal integrada con los jueces Roberto Adrián Barrios, Daniel Pintos y Martín Montenovo, confirmó la sentencia de responsabilidad de Cristian "Mai" Bustos por el homicidio del bebé Eric Benjamín Bustos.
Sin embargo los magistrados consideraron que el vínculo no fue debidamente probado y la sentencia debe recaer por homicidio simple.
Las lesiones de Eric
Respecto de las lesiones del niño, la cámara entendió que la prueba aportada a través de las conclusiones del médico forense y del médico especialista, descartan que pudieran ser producto de un hecho negligente. Los indicios valorados por el tribunal de juicio para tener por acreditado que Bustos fue el autor de la lesión del niño, fueron revalidados por el Dr. Barrios en su voto.
Valoró además, las evidencias de presencia junto al niño al momento de ocurrir la lesión, de características físicas para posibilitar la acción que se le atribuye y de perfil psicológico. Del voto de la Dra. Cristina Jones en la sentencia de la Cámara del Crimen, Barrios destacó la valoración de la actitud defensiva pasiva del imputado, que se altera cuando el cúmulo de tensión es máximo, "... se puede producir un estallido incontrolado de impulsividad..." careciendo de capacidad para anticipar las consecuencias y alcances de sus acciones.
"... El descargo efectuado por Bustos, y ratificado ante este Cuerpo, sin agregar otra circunstancia trascendente, fue fundadamente descartado", indicó Barrios, transcribiendo un párrafo del voto de la Dra. Jones donde dice que Bustos "... ocultó a su esposa y a las autoridades sanitarias lo que había sucedido, además de esbozar la posibilidad de que el nene se le haya caído a su pareja, dentro de un marco de distanciamiento emocional con lo ocurrido...".
Daniel Pintos descartó la versión de la Defensa que procuró echar un manto de duda respecto de la responsabilidad de la madre del bebé. "... Entiendo como ya lo adelantáramos, que los argumentos de la Defensa no pasan de ser especulaciones, que se constituyen sin ningún basamento cierto; en cambio, la declaración del imputado que ha valorado el Tribunal sentenciante -y, reiteramos, no desconocida actualmente, a pesar del tiempo transcurrido-, que fue prestada sin ningún atisbo de coacción, bien puede ser merituada en su contra, como parte de una 'cadena indiciaria unívoca".
La agravante
La Cámara hizo lugar a la queja de la Defensa en relación a la aplicación de la agravante por el vínculo. Barrios sostuvo que no es suficiente la acreditación producida en el debate, como lo fue el reconocimiento de la paternidad por el propio imputado, el apellido en común y demás, sino que es exigible el certificado de nacimiento.
"No debe obviarse que la ley penal, agrava concretamente este tipo de delitos contra la vida, teniendo en cuenta solo el vínculo natural de sangre, limitación que impide hacer extensiva la calificante al vínculo nacido de la ley como puede ser la de padres/hijos adoptivos". Los tres magistrados coincidieron en que es necesaria la acreditación del vínculo que impone el código Civil, es decir la partida de nacimiento.
Montenovo se refirió a este punto indicando que aunque la paternidad no hubiera sido discutida en el debate, sino por el contrario reconocida por el propio Bustos, dato conocido y confirmado familiar y socialmente, esto no es prueba suficiente para imponer el agravante del homicidio calificado por el vínculo.
Por esto es que el tribunal decidió mutar la calificación de homicidio calificado a homicidio simple, disponiendo que la Oficina Judicial sortee un nuevo tribunal y fije audiencia para realizar el debate sobre la pena a imponer.