La Justicia prohibió cortes de gas por falta de pago
La medida fue dictaminada en Dolores y aplica en todo el país. Surgió por una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos. #Informate.
La Justicia Federal de Dolores ordenó este lunes, a través de una medida cautelar, a las prestatarias de gas de todo el país que se abstengan de realizar cualquier corte o suspensión del servicio por falta de pago.
El dictamen surgió a partir de una presentación realizada por la Asociación Consumidores Argentinos. Una fuente judicial explicó que la medida la adoptó el juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, quien dispuso que "todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha derivado de la falta de pago".
En el fallo, el magistrado sostuvo que la cautelar interina se dictó "debido a que se trata de sectores socialmente vulnerables o se encuentra comprometida la vida digna" presupuestos que a su criterio quedaron acreditados en la presentación.
En la presentación judicial, realizada por los apoderados de Consumidores Argentinos, José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar Stiep, se había solicitado "la inconstitucionalidad y la nulidad de los aumentos de gas por falta de audiencia pública en el valor del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) del gas".
De todas formas, el magistrado rechazó ese planteo hasta tanto "se dé traslado a las partes intervinientes" para que hagan el descargo correspondiente y ordenó también comunicar la causa al Registro Público de Procesos Colectivos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tras el fallo, el Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino aseguró que esa decisión "va en línea con lo que le reclamamos a todas las firmas que prestan el servicio en la Provincia".
Agregó que el reclamo "tiene que ver con defender a la gente para que pueda desarrollarse dignamente, que se les garanticen los servicios públicos elementales y que las razones estrictamente económicas no condicionen su calidad de vida".
Fuente: ADN Sur
Autor: EQSnotas