La causa de la Terminal de Ómnibus va a juicio en noviembre
La Fiscal María Bottini explicó cómo sigue la causa donde se investiga un presunto delito en la administración de fondos. Además ¿Qué pasa con la causa del pago del polémico alquiler?
El debate para determinar responsabilidades en el caso donde se investiga la comisión de un delito en la administración de fondos de la Terminal de Ómnibus de Esquel se realizará entre el 7 y el 11 de noviembre. La única imputada es la ex gerenta Andrea Rowlands.
En esta línea se determinó que el juez de juicio será Martín O’Connor en tanto Ricardo Rolón salió sorteado como juez suplente.
Vale destacar que el 10 de febrero del 2020, el Intendente Sergio Ongarato realizó la denuncia penal en la Fiscalía de Esquel para que se investigue el hecho.
La causa es instruida por la fiscal María Bottini, en tanto la defensa de la imputada está a cargo de Valeria Ponce.
La Fiscal María Bottini en contacto con EQSnotas.com se refirió a esta tema y repasó también la situación ligada con la otra causa que instruye ligada con el polémico pago del alquiler de un edificio que no se utilizó.
Los hechos investigados
La Fiscalía investigó tres hechos. El primero habría ocurrido en Esquel, en el período comprendido entre el día 02 de Enero del año 2016 y el día 31 de Diciembre de 2019, en circunstancias en que la imputada, fue contratada por la Municipalidad de Esquel, a través de un contrato de Locación de Servicios, para desempeñar la función de Gerenta de la Terminal de Ómnibus de ésta ciudad, y habría procedido, en tal calidad, “a sustraer caudales públicos cuya administración le fue confiada en razón de su cargo, de la siguiente forma:
Procedió a percibir de parte de los inquilinos de los dieciocho (18) locales comerciales, seis (06) denominados Kioscos y un (01) stand, que funcionan dentro de la Terminal de Omnibus, los montos abonados por éstos, en el período de mención y de acuerdo a la actividad comercial que cada uno realiza, en concepto de alquiler, expensas, descarga y desinfección de baños químicos, toques de plataforma y estacionamiento por un total de $ 1.956.055, (Pesos un millón novecientos cincuenta y seis mil cincuenta), monto que no fue ingresado en la cuenta habilitada por el Municipio local para tal fin, Cuenta Corriente Municipal del Banco del Chubut S.A. N° 200226/1, ni tampoco utilizado para otros fines dentro del área que administrara la imputada.”
Añade la imputación fiscal que la imputada “procedió en su calidad de Secretaria de Gobierno del Municipio de Esquel, cargo para el que fue designada a partir de fecha 11 de diciembre de 2019, por Resolución Nº 3306/2019, a hacer entrega de recibos de pago en concepto de expensas y alquileres por montos que no ingresó, tal su obligación, a la cuenta corriente Municipal.
El segundo de los hechos se sitúa entre el 02 de Enero del año 2016 y el día 31 de Diciembre de 2019, en circunstancias en que la imputada habría procedido en su calidad de gerenta a afectar (según Planilla de Rendición Semanal de fecha 18 de enero de 2019), la suma de $ 99.000 (pesos noventa y nueve mil), que fue ingresada por transferencia Bancaria Nº 1203711375, a la cuenta Municipal, el día 15 de Noviembre de 2018, por una empresa, a la cancelación de deuda de las varias empresas otorgándole así un destino diferente al que debiera estar afectado.
Finalmente el tercero de los hechos indica que el 28 de Noviembre de 2019, en circunstancias en que la entonces Gerenta de la Terminal de Ómnibus, procedió a insertar y suscribir falsamente la condición de libre deuda, expedida bajo el certificado correspondiente, a una empresa informándose en el marco de la investigación, por parte de la Coordinación de Gestión y Finanzas de la Municipalidad de Esquel, por Nota de fecha 6 de febrero de 2020, que del análisis contable sobre el sistema de facturación y las cobranzas ingresadas, esa empresa mantenía una deuda de $ 435.600 (pesos cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos pesos) y que se encontraban imposibilitados de emitir un libre de deudas. Generando de tal manera el perjuicio a la Administración Pública y a la empresa en cuestión, en tanto que dicho monto no fue ingresado a la Cuenta Municipal Bancaria correspondiente, disponiendo del mismo y manteniéndose en los Registros financieros la deuda de dicha empresa.