En la jornada de este lunes se conoció la resolución del Juez Federal de Rawson, Hugo Sastre, quien suspendió la Resolución N° 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que impedía el cobro de tasas municipales en facturas de servicios

El caso más concreto es la tasa vinculada a colaborar con el cuerpo de Bomberos Voluntarios en distintas localidades de Chubut. El juez hizo lugar al planteo de la Municipalidad de Trelew.

Sastre determinó suspender dicha resolución nacional “hasta tanto se acompañe el informe del art. 4 de la Ley N° 26.854 -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar”.

Consideró el juez la “suspensión temporal del acto señalado como lesivo”, entendiendo el planteo de la Municipalidad de Trelew en cuanto a que la resolución nacional “irroga un daño de relevancia para el erario municipal, pues cercena derechos adquiridos de innegable protección constitucional (art. 123 y 5 de la C.N y 233 de la Constitución Provincial de Chubut), y que materializa daños tangibles, al modificar con una pauta regresiva, la capacidad recaudatoria de su mandante”.

Entendió el municipio en su presentación que se estaba vulnerando la autonomía municipal “al inmiscuirse en los métodos de cobro y percepción de los tributos municipales, más aún cuando uno de los servicios cuyo funcionamiento peligra es el de bomberos, de carácter esencial para toda la comunidad”.

Respecto al tema bomberos, destaca el planteo que “es un servicio extremadamente oneroso, pues implica el mantenimiento de cuarteles, pago de salarios, utilización de insumos para funcionar como combustible, vehículos, indumentaria, etc., y que la sola puesta en marcha de los camiones sería imposible se sostener atento a la cantidad de combustible necesario y la ausencia de fondo alguno para solventar dicho gasto”.

Juez federal de Rawson, Hugo Sastre
ADN SUR

Argumentos del juez

En los argumentos del juez “no se advierte que el interés público pueda verse comprometido en razón de la medida interina que en este marco es pretendida, pues no afectaría al erario público nacional, y se circunscribiría únicamente al municipio accionante, sin acarrear efectos expansivos”.

Agregando que “tampoco parece afectar el interés de los/as usuarios y consumidores, pues, según informa la actora, «…no existe en más de 26 años de percepción de la tasa de fiscalización y 8 años de la tasa de bomberos, reclamo alguno de un consumidor, o petición de que las mismas, no estén incluidas en la factura domiciliaria de energía agua y cloacas…».

“Parece un contrasentido que la Resolución 267/2024 –dice el juez- haya sido dictada en miras a proteger a los/as usuarios/as y consumidores, y que su aplicación termine afectando el funcionamiento de un organismo local que, precisamente, vela por la defensa de los intereses de ese mismo sector”.

Concluyendo que “la medida no produciría consecuencias irreversibles. De hecho, se dispondrá hasta tanto se acompañe el informe respectivo -o venza el plazo para hacerlo- y se resuelva lo que por derecho corresponda en torno a la medida cautelar, quedando así habilitada la posibilidad de reexaminar la cuestión y que -como consecuencia- se retrotraiga la situación a su estadio inicial”.

Fuente: Canal 12