El martes pasado, una pareja solicitó el divorcio y el jueves ya se había disuelto el matrimonio. 

La petición fue conjunta entre ambas partes. Se habían casado en Buenos Aires hace más de diez años e informaron al fuero de familia que no tenían descendencia ni bienes compartidos. Por lo tanto, “no se dan los presupuestos fácticos exigidos en el artículo 439 del código civil y comercial respecto de los efectos del divorcio” señaló la jueza de Familia de Viedma, provincia de Río Negro.

La magistrada concluyó que “encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio”. En cuanto a las costas del proceso corresponde imponerlas de forma solidaria según la sentencia.

El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. Se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza conforme al procedimiento previsto en la ley.

Los divorcios se tramitan en los juzgados de Familia, Unidades Procesales y juzgados Multifueros. Según las estadísticas del Poder Judicial de Río Negro, en el primer semestre de este año hubo menos divorcios que en el mismo período del año pasado.

La información surge del informe estadístico del Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia.