El Ministerio Público Fiscal a instancias de la procuradora de fiscalía Silvana Lagarrigue y la actuación de la agencia ciberdelitos del organismo, pudo dilucidar un hecho donde una persona cometió el delito de estafa virtual mediante el hackeo de una cuenta de whatsapp, generándose el mismo desde la localidad de Corrientes, de acuerdo a la denuncia respectiva.

En efecto, el damnificado se presentó en dependencia policial indicando haber recibido un mensaje de whatsapp por parte de un conocido donde le solicitaba el favor si podía pagarle un proveedor mediante transferencia y que él le devolvía el dinero en un rato. 

Manifestó que como lo conocía y sabía que estaba a cargo de un negocio es que le pidió un CBU enviando uno a nombre de Emmanuel Alexander Ortiz, por lo que procede a realizar un envío de 39.700 pesos, para luego también enviarle la captura de la transferencia, cuestión que agradeció, pero le indicó si podía hacer un pago más por 48.500 pesos. 

En ese momento sospechó y procedió a llamarlo, por lo que habla con su conocido, quien no entendía que estaba sucediendo, constatando que le habían hackeado su número de whatsapp.

El día 12 de agosto se realiza una audiencia de apertura de investigación donde la fiscalía presenta la imputación correspondiente para el mencionado Ortiz, y en la continuidad del proceso el 27 de septiembre ante el doctor Guillermo Martín Van Wyk, profesional conciliador del Ministerio Público Fiscal se formaliza el acuerdo conciliatorio en el marco de lo establecido en el artículo 47 del código procesal penal, donde consta que se ha optado por este procedimiento, donde el afectado manifestó su intención que el imputado se responsabilice por el hecho cometido asumiendo el compromiso de intentar modificar su conducta, en orden de evitar la comisión de nuevos delitos, a no infringir la ley y una reparación por el daño integral causado de 40.000 pesos.

Ante esto, Emmanuel Alexander Ortiz realizó el depósito acordado por lo que se dio solución al conflicto surgido como consecuencia de su accionar y satisfaciendo los intereses de las partes, quedando homologado el instituto de la conciliación y el sobreseimiento al total y efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas, de acuerdo a lo establecido por artículos 32, 47 y 285 inciso 8 del código procesal penal.