Condenaron a 6 años de prisión a Cristina Fernández por administración fraudulenta y la absolvieron por asociación ilícita
La Vicepresidenta de la Nación fue condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua en la causa de direccionamiento de la obra pública. La explicación del Tribunal
La Vicepresidenta de la Nación fue condenada a 6 años de prisión por administración fraudulenta en la causa de direccionamiento de la obra pública. También se aplica una inhabilitación perpetua.
Por otra parte fue absuelta por la imputación como integrante de una asociación ilícita. Además tendrá que devolver el dinero correspondiente a $84535 millones.
La sentencia fue tomada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso.
La ex presidenta escuchó la decisión en su despacho del Senado. El fiscal Diego Luciani, había pedido doce años de condena.
El Fallo
II.- CONDENAR a LÁZARO ANTONIO BÁEZ a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
III.- CONDENAR a MAURICIO COLLAREDA a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
IV.- CONDENAR a RAÚL OSVALDO DARUICH a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
V.- CONDENAR a CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
VI.- CONDENAR a JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
VII.- CONDENAR a RAÚL GILBERTO PAVESI a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
VIII.- CONDENAR a NELSON GUILLERMO PERIOTTI a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
IX.- CONDENAR a JOSÉ RAÚL SANTIBÁÑEZ a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
X.- CONDENAR a JUAN CARLOS VILLAFAÑE a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
XI.- DISPONER EL DECOMISO de los efectos del delito, que consiste en la suma actualizada de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que esta sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la ejecutabilidad de la presente
Por mayoría,
ABSOLVER a LÁZARO ANTONIO BÁEZ, CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ y NELSON GUILLERMO PERIOTTI, en orden al delito calificado por los Sres. Fiscales de Juicio como constitutivo del tipo normado por el art. 210 del Código Penal.