El Ministerio Público Fiscal de Esquel logró la condena de un hombre acusado de abuso sexual simple agravado por la convivencia con la víctima, una niña de seis años

El Tribunal, a cargo de la jueza Fernanda Revori, lo declaró penalmente responsable y le impuso una pena de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El caso se conoció este miércoles con la lectura de la sentencia. Por resguardo de la identidad de la niña, no se divulgaron datos personales del condenado.

Los hechos

El abuso ocurrió cuando la niña tenía seis años y convivía con el acusado, pareja de su madre, en una localidad del interior de la circunscripción judicial. 

Según consta en la causa, la madre se ausentó por un viaje a Esquel para un control de embarazo, dejando a la niña al cuidado del imputado. 

Durante ese período, el hombre aprovechó la situación de vulnerabilidad y la agredió sexualmente, amenazándola para que no contara lo sucedido.

El abuso salió a la luz tiempo después, cuando la niña presentó cambios en su comportamiento que llevaron a una intervención de la Asesoría de Familia y profesionales de la salud. 

La investigación determinó la veracidad del relato infantil y la existencia de indicadores que confirmaron los hechos.

Condenado por abuso sexual agravado contra una niña con la que convivía

Pruebas y fundamentos del fallo

En su análisis, la jueza Revori destacó las dificultades inherentes a la investigación de delitos de abuso sexual infantil y la importancia de evaluar la congruencia entre el testimonio de la víctima, los informes forenses y el contexto en que ocurrió el hecho. 

Citó estudios que avalan la capacidad de los niños y niñas para brindar testimonios precisos sobre experiencias significativas.

La sentencia se basó en la declaración de la niña, que fue calificada como espontánea y lógica, sin indicios de fabulación. 

Además, los peritos detectaron múltiples señales inespecíficas de abuso sexual que respaldaron la acusación.

El criterio judicial sobre el abuso sexual

La magistrada explicó que “el comportamiento del sujeto debe ser de carácter objetivamente sexual” y que “se reprime toda acción que implique una intromisión arbitraria en el desarrollo sexual de un niño o niña, evitando así daños psíquicos y emocionales”.

La pena impuesta

La fiscal Rafaella Riccono solicitó una pena de cuatro años de prisión, mientras que la defensa pidió la aplicación del mínimo legal con reglas de conducta. 

Finalmente, la jueza estableció la condena en tres años y tres meses de prisión efectiva, valorando como agravantes la edad de la víctima, la relación de confianza con el imputado y la amenaza ejercida para silenciar el abuso.

El fallo resaltó que el acusado ejercía una posición de poder dentro del núcleo familiar, y que la víctima, en extrema vulnerabilidad, no tuvo protección suficiente por parte de su entorno inmediato.

El imputado apareció en “la dinámica familiar recreada y probada en juicio, ostentando un lugar de poder y autoridad, ejerciendo violencias contra su grupo familiar conviviente; y la niña, en una posición extremadamente vulnerable y de desprotección ante la postura cuanto menos ambivalente de su madre”, señaló la jueza. 

“El género y la niñez evidentemente han incrementado el aspecto relativo a la vulnerabilidad de la víctima en este contexto y así es que entiendo debe ser computado”, analizó Révori, añadiendo que es un agravante que empleó amenazas para evitar que la niña cuente lo sucedido.

Fuente: Ministerio Público Fiscal