Causa de Monte Bianco: Condena y arresto domiciliario para "Yiyo" Simeoni
Fue en una audiencia de juicio abreviado celebrada este miércoles. También deberá cumplir con un plan de remediación y mitigación del daño causado.
Este miércoles por la mañana se llevó adelante el juicio abreviado por la causa Monte Bianco, donde el único imputado, Luis “Yiyo” Simeoni, fue condenado a seis meses de prisión efectiva.
La Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y la funcionaria Cecilia Bagnato, alcanzó un acuerdo con la defensa particular de Luigi Giacomo Simeoni, a cargo del defensor particular Raúl Vila, con el consentimiento de la Fiscalía de Estado y la Municipalidad de Esquel.
Simeoni reconoció su responsabilidad por los hechos en los que se lo acusó de cometer usurpación, desobediencia y daño agravado por ser un bien de uso público. Aceptó la condena a 6 meses de prisión efectiva con salidas laborales diarias. Debido a su avanzada edad, la modalidad de cumplimiento de la pena será domiciliaria.
El punto fuerte del acuerdo es la reparación ambiental que deberá cumplir en un plazo de tres años. Participó también de la audiencia el señor Juan Vitalio Díaz en calidad de víctima.
Bottini expuso que la Fiscalía accedió al acuerdo fundamentalmente por la reparación y mitigación del daño ambiental ofrecida, la que cuenta con el aval de la Secretaría de Bosques. “Lo que se busca es que este tipo de hechos no vuelvan a suceder, se repare de alguna manera el daño ambiental y además que se dé un mensaje a nivel comunitario, que estos hechos no están permitidos, no se pueden realizar. El señor Simeoni asumiendo la responsabilidad por estos hechos está dando cuenta que está internalizando que no es correcto realizarlo y está poniendo dinero para cumplir con esta reparación ambiental…”, sostuvo.
Complementariamente, Simeoni solventará folletería con el propósito de la Secretaría de Bosques de concientizar a la comunidad sobre la protección de los bosques y desarrollo sustentable en materia ambiental.
La propuesta de reparación consta de dos ítems, por un lado, la cuantificación y por otro el plan de restauración que prevé tres acciones. En primer lugar se releva la cantidad de hectáreas afectadas, plantas abatidas, fases de desarrollo y estado de la regeneración natural de lenga.
El plan de restauración Monte Bianco propuesto implica la clausura perimetral con alambre convencional del sitio a restaurar a fin de evitar el ramoneo por parte de la ganadería existente. La forestación con especies nativas en la modalidad de bosquetes o macizos. Preliminarmente se propuso un plan de reforestación consistente en una cantidad de 15 mil plantas a forestar en tres años con sus respectivas reposiciones anuales de plantas muertas en tanto que la modalidad de forestación adoptada, indicara finalmente la superficie clausurada. El plan se completa con el monitoreo anual del prendimiento y desarrollo de las plantas, confección de informe técnico y presentación a la autoridad competente.
La defensa renunció a los plazos procesales por lo que el acuerdo homologado por el juez Ricardo Rolón tiene efectos inmediatos, pasando para su control al área de Ejecución Penal. En la misma audiencia el funcionario Guillermo Moré, oralizó el cómputo de plazos y requirió al juez el pedido de informes psicológico y socioambientales del condenado, de acuerdo a las disposiciones legales de la ejecución de la pena.
Los hechos
La acusación fiscal da cuenta de tres hechos. El primero de ellos tuvo comienzo de ejecución el día 05 de diciembre de 2013 y hasta la actualidad, en la zona de Alto Río Percey, a 16 kms. de la ciudad, en la ladera del Cerro La Torta, en el lugar identificado catastralmente como parte del Lote 21 Fracción C y parte del Lote 25 Fracción, Sección J-III, Circunscripción 5, Sector 5, Establecimiento denominado La Laurita, en circunstancias en que LUIGI GIACOMO SIMEONI, habiendo celebrado un contrato de préstamo con el Municipio Local para la realización de determinadas actividades invernales, en un lote autorizado de 15.000 mts.2, (quince mil metros cuadrados- una hectárea y media) procedió, mediante abuso de confianza, a ocupar más superficie que la autorizada, mediante clandestinidad, por encontrarse la zona usurpada fuera del contralor diario o frecuente que puede ejercer el Municipio; despojando a las víctimas, de una superficie de aproximadamente 170 (ciento setenta) hectáreas, ejerciendo la posesión sobre dicho predio y realizando obras en dicha superficie.-
El segundo hecho tuvo lugar desde el día 06 de Mayo de 2013 a la actualidad, en la zona de Alto Río Percey, a 16 kms. de la ciudad, en la ladera del Cerro La Torta, en el lugar identificado catastralmente como parte del Lote 21 Fracción C y parte del Lote 25 Fracción, Sección J-III, Circunscripción 5, Sector 5, Establecimiento denominado La Laurita, en circunstancias en que LUIGI GIACOMO SIMEONI, procedió a desobedecer la disposición 89/2013, correspondiente a la Dirección General de Evaluación Ambiental, del Ministerio de Ambiente, Control y Desarrollo Sustentable, Suscripta por la Funcionaria Paola Soledad Rivero, de fecha 06-05-2013, donde se lo pone en conocimiento de la prohibición de construir una futura pista de actividades invernales, sin la correspondiente aprobación ambiental, ordenando la suspensión de las actividades, de acuerdo a la normativa vigente. Disposición fehacientemente notificada y suscripta por él mismo. Habiéndose constatado que continuó con la construcción de pistas de esquí, instalación de medios de elevación, habilitación de senderos y caminos pese a la prohibición establecida, prosiguiendo con las mismas inclusive en el transcurso del año 2020, 2021 y 2022, provocando además del desmonte del bosque nativo para ello.
El tercero de los hechos tuvo lugar en el período comprendido entre el mes de abril de 2020 y el 15 de marzo de 2022, en la zona de Alto Río Percey, a 16 kms. de la ciudad, en la ladera del Cerro La Torta, en el lugar identificado catastralmente como parte del Lote 21 Fracción C y parte del Lote 25 Fracción, Sección J-III, Establecimiento denominado La Laurita, en circunstancias en que LUIGI GIACOMO SIMEONI, comodatario de una hectárea y media del predio de mención, contrato celebrado con el Municipio de Esquel, en fecha 05/12/ 2013; procedió, mediante la utilización de maquinaria pesada, sin autorización alguna por parte de la Secretaría de Bosques, a los fines de la ampliación de las instalaciones de pistas de esquí, sin habilitación para funcionar y en un sector cuya superficie es mayor a la otorgada por contrato, aproximadamente 170 (ciento setenta) hectáreas; a la tala de bosque nativo de lenga maduro, (Nothofagus pumilio), por una cantidad de al menos un mil ciento setenta y ocho (1.178) plantas, que por su alto valor de conservación se encuentra categorizado como zona roja y bosque no transformable, protegido por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, N° 26.331. Dejando los fustes y raigones a la vera del desmonte. Procediendo asimismo en el camino de acceso al centro denominado Monte Bianco, de su propiedad, que tiene una longitud de 1.474 mts., a realizar excavaciones con maquinaria pesada abatiendo y debilitando plantas de la misma especie. Que durante el transcurso del mes de Febrero de 2022, en el mismo lugar, procedió nuevamente al desmonte y nivelado de una superficie de terreno de 750 mts. 2, provocando el volteo de al menos 15 plantas de bosque de lenga maduro (fustes y raigones), y otras que se encontraron tapadas, mediante la utilización de maquinaria pesada.