Docentes cobrarán un adicional con aumento de $18 mil a partir de agosto
Así quedó establecido a través de un Decreto del gobierno provincial. Se trata de un adicional remunerativo no bonificable con carácter extraordinario.
A través del decreto 970 que lleva la firma del gobernador Mariano Arcioni, el Poder Ejecutivo provincial otorgó a partir de agosto y, a pagar en septiembre, un adicional remunerativo no bonificable de carácter extraordinario a todos los docentes, por un monto de 18 mil pesos.
Según el decreto firmado este jueves 25 de agosto y al que accedió ADNSUR, los supervisores y directores cobrarán un adicional de $ 15 mil, y los vicedirectores, de $ 10 mil.
A comienzos de mes el ministro de Educación, José Grazzini, había realizado una serie de ofertas a los gremios docentes que fueron rechazadas, y anticipó que habría una suba del orden del 10 por ciento a pagar por decreto.
El texto completo del Decreto
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA:
Artículo 1°.-OTORGUESE un adicional remunerativo no bonificable y con carácter extraordinario de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) para el personal docente comprendido en la Ley VIII N° 20, que se encuentre efectivamente prestando funciones en el Ministerio de Educación, el que será liquidado con los haberes de los meses de agosto y septiembre del corriente año. Para aquellos docentes que desempeñen horas cátedra en los Niveles Secundario y Superior, el adicional será liquidado conforme los parámetros establecidos en los artículos 2° y 3° del presente Decreto.
Articulo 2º.-ESTABLECESE que el adicional indicado en el articulo 1° del presente Decreto, será liquidado por agente, independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe alcanzando a todos aquellos docentes que cumplan un mínimo de diecisiete (17) horas cátedra semanales en el Nivel Superior y de veinte (20) horas cátedra semanales en el Nivel Secundario. El adicional no será aplicado para aquellas altas o bajas registradas retroactivamente a los meses de agosto y septiembre de 2022.
Artículo 3º.-ESTABLECESE que aquellos docentes que se desempeñen en menos de veinte (20) horas cátedra semanales en el Nivel Secundario, percibirán un adicional remunerativo no bonificable con carácter extraordinario de PESOS NUEVE MIL CON 00/100 ($9.000,015). El adicional no será aplicado para aquellas altas o bajas registradas retroactivamente a los meses de agosto y septiembre de 2022.
Articulo 4°.- OTORGAR, a partir del mes de agosto de 2022, un adicional remunerativo no bonificable por responsabilidad en las tareas desempeñadas que será destinado a: Supervisores y Directores un monto de PESOS QUINCE MIL ($15.000) y a Vicedirectores un monto de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
Articulo 5°.- El Ministerio de Educación deberá informar mensualmente al Ministerio de Economia y Crédito Público las novedades pertinentes para poder liquidar en tiempo y forma los adicionales indicados y elevar, en un plazo no mayor de treinta (30) días, un proyecto de Decreto que establezca los requisitos que estime necesarios para el acceso a los mismos durante los meses subsiguientes.
Articulo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Educación, Economía y Crédito Público, y de Gobierno y Justicia.
Artículo 7º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.