Se establece que podrán ejercer las actividades cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se creará con la presente ley.

Son requisitos para inscribirse en la matricula del Colegio: Acreditar identidad y domicilio real. Poseer título habilitante de Profesional de Turismo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez.

No podrán ejercer la profesión los incapaces o inhabilitados jurídicamente; los que no se matriculen en el Colegio; los suspendidos por el Colegio o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente; los funcionarios públicos provinciales o nacionales que tengan impedimento legal para ejercer profesiones liberales conforme lo establezca la normativa específica con el desempeño de sus funciones.

Deberes, Derechos y Prohibiciones

Son deberes específicos del profesional de Turismo respetar y cumplir con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamentación. Contribuir a promocionar  y conservar el patrimonio turístico de nuestra Provincia y País. Incentivar las actividades turísticas en todas sus modalidades. Velar por el cumplimiento de la legislación vigente relacionada con la actividad turística, colaborando con las autoridades del Colegio en el cumplimiento de sus fines. Abonar los aranceles de matriculación y cuota de matrícula regulada por la presente ley y fijada por el Consejo Directivo del Colegio. Elegir a las autoridades de los Órganos del Colegio establecidos en la presente ley. Contribuir a la jerarquización de la profesión, al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la misma, colaborando con las autoridades del Colegio en las acciones emprendidas. Presentarse ante las Autoridades del Colegio cuando lo requieran.

Realizar las actividades profesionales que se correspondan con la incumbencia de sus títulos con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales. Cumplir con las leyes reguladoras sobre la incompatibilidad de los cargos públicos.

El Profesional de Turismo debe verificar la ejecución de los proyectos de su autoría, con derecho a realizar observaciones respecto a la formulación original. Elegir a las Autoridades del Colegio de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Ser asesorados o representados por el Colegio en cuanto al ejercicio de la profesión. Ser elegidos como autoridad de los Órganos de Gobierno consagrados en la presente ley.

El Profesional de Turismo tiene prohibido procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional. Publicar avisos que puedan ser engañosos y ofrecer servicios violatorios de la ética profesional. Incumplir con los servicios profesionales en perjuicio de su cliente en función de la labor encomendada. Aplicar en su actividad profesional métodos o procedimientos que atenten contra la seguridad de sus clientes y que no sean de probada eficacia y reconocida validez.

Funciones

El proyecto de ley establece que se crea el Colegio Profesional de Turismo como persona jurídica de derecho público no estatal, que tendrá a su cargo el control del ejercicio de la actividad del Profesional de Turismo y ejercerá el gobierno de la matrícula en el territorio provincial.

El Colegio deberá gobernar y controlar la matrícula de todos los Profesionales de Turismo que ejerzan su actividad específica en la provincia. Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas en la presente ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias. Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas y privadas.

Promover el progreso de la actividad propia del Profesional de Turismo. Impulsar las medidas adecuadas para el perfeccionamiento de sus colegiados. Establecer vínculos con otras instituciones o entidades profesionales, gremiales, científicas y culturales, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras. Organizar y auspiciar actividades propias del Profesional de Turismo.

Colaborar con los organismos públicos y privados que lo soliciten referidos a las tareas inherentes al Profesional de Turismo. Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de las actividades del Profesional de Turismo, promoviendo las acciones civiles y penales que correspondan.

El Colegio Profesional de Profesionales de Turismo de la Provincia del Chubut podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo Provincial cuando mediare suspensión grave o injustificada de su actividad o cuando existiera conflicto legal que este determine y que no podrá superar los 180 días.