Zonificación minera: El fallo completo de la Doctora Arbilla
Se dio a conocer el texto completo del fallo de la jueza Alicia Arbilla que suspende la sesión de la Legislatura en la que se trataría la zonificación minera.
En horas de la tarde del jueves se dio a conocer la decisión de la Jueza Civil, Comercial y laboral de Esquel, Alicia Arbilla, quien definió suspender la sesión de la Legislatura de Chubut en la cual se debía tratar el proyecto de zonificación minera presentado por el Gobernador Mariano Arcioni.
Este fallo es por la medida autosatisfactiva presentada por vecinos del No a la Mina que busca declarar la nulidad del proyecto del Ejecutivo provincial.
Cabe recordar que los vecinos del No a la Mina ya habían presentado un escrito pidiendo una rápida respuesta porque la sesión para tratar la zonificación estaba convocada para este viernes.
A continuación el texto completo del fallo
Esquel, febrero de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Que en el día de la fecha he tomado conocimiento del oficio N° 006/CSA/2021 comunicado a la suscripta mediante INODI N° 211207-0 donde se informa que el Superior Tribunal de Justicia se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente al Jugado de Origen, el cual aún no ha sido recibido.-
Por otra parte, en el día de la fecha, la parte actora presentó un escrito en formato papel (ya que el sistema no permite el ingreso de escritos digitales cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado) con pedido de pronto despacho, informando que el Gobernador, Sr. Mariano Arcioni, habría convocado a sesión extraordinaria para el día 5/2/2021 a las 8 hs. para que la Legislatura trate de manera virtual el Proyecto Ley 128/20, cuya nulidad se pretende en autos conforme se visualiza en las piezas digitalizadas en el sistema Libra que tengo a la vista en este acto. Por esta razón solicita que se resuelva la medida autosatisfactiva planteada.
Que más allá de la recepción del INODI ya mencionado, lo cierto es que aún no se cuenta con el Expediente físico ni con la totalidad de la prueba aportada por la actora, necesaria a los fines de tratar la cuestión de fondo.
Además no puedo dejar de señalar que la rapidez del proceso nunca puede implicar el desprecio del principio de contradicción, razón por la cual entiendo necesario garantizar un mínimo e indispensable contradictorio.
Es que, si bien en algunos excepcionales supuestos pueden resolverse las medidas autosatisfactivas inaudita parte, por ejemplo en casos donde se requieren prácticas médicas urgentes, en el caso de autos es posible dictar una medida cautelar de oficio que garantice los derechos de ambas partes y el resguardo del debido proceso.-
No puedo dejar de señalar que resolviéndose la cuestión de fondo sin haber escuchado a la otra parte, como lo pretenden los actores, se corre el riesgo de vulnerar cuanto menos dos derechos de raigambre constitucional: el de ser oído y el debido proceso (arts. 16, 18 , 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional y art. 8° del Pacto de San José de Costa Rica). En consecuencia, a fin de evitar de evitar situaciones como las señaladas, una vez recibido el expediente físico y la documental del STJ se proveerá el traslado respectivo.-
En razón de todo lo expuesto, teniendo en cuenta además el deber de prevención del daño que impone el art. 1710 del CCCN y no encontrándose aún el expediente físico en este Juzgado, ni el pen drive que fue ofrecido como prueba, y en atención a la proximidad de la sesión extraordinaria que se menciona en el escrito en despacho, SE DECRETA DE OFICIO COMO MEDIDA CAUTELAR la suspensión del tratamiento del Proyecto de Ley 128/20 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (arts. 36, 206 y cctes. Del CPCyC. y 1710 del CCCN). NOTIFIQUESE POR OFICIO AL PODER LEGISLATIVO Y EJECUTIVO. Asimismo, en virtud de la urgencia podrá notificarse la presente medida en el teléfono fijo, teléfono móvil, Email o whatsapp, por Secretaría. A cuyo fin la parte actora deberá informar las direcciones electrónicas o números de teléfonos donde se practicará la notificación correspondiente. (Acuerdo Plenario N° 4870/2020; 4881/2020 y ccdtes). Habilítese día y hora para la notificación de la medida ordenada.-
Hágase saber que ya se encuentra habilitada la recepción de escritos digitales en los presentes autos, razón por la cual la parte actora deberá digitalizar el escrito presentado en el día de la fecha en formato papel.-
Resérvese en Secretaría el escrito y la copia de la presente resolución para ser agregado en la oportunidad que el Expediente sea remitido a este Juzgado.-