Se podrá circular hasta medianoche y sin número de DNI
La mayor parte de las ciudades de Chubut aplica Distanciamiento Social. A partir de la firma del decreto se suspende DNI y horario hasta las 20.
La provincia de Chubut instrumenta la aplicación del aislamiento social para la ciudad de Trelew y el distanciamiento social para el resto de la provincia.
En estas horas se está analizando la particular situación de Puerto Madryn que tiene el primer caso confirmado, con un paciente que está determinado que se contagió en la ciudad y luego viajó a Buenos Aires donde está siendo tratado.
La Crio. Pauli confirmó que en Esquel el primer día, este miércoles, se cumplió con el horario de cierre hasta las 00 hs y explicó que los controles serán en conjunto con Inspecciones municipales.
De esta manera el gobierno ya tiene armado el texto del decreto que da forma a la nueva situación y será firmado por estas horas. Se extiende el horario de circulación hasta la medianoche.
El texto indica que las personas que residen en las localidades de la Provincia de Chubut alcanzadas por la medida de "distanciamiento social preventivo y obligatorio", deberán dar cumplimiento a las siguientes imposiciones:
*Su circulación se encuentra limitada al departamento al que pertenece su ciudad de residencia, no pudiendo circular por fuera de su límite, salvo que posean la autorización para circular expedida por la autoridad provincial a través de la plataforma digital www. seguridad2.chubut.gov.ar.
*Solo podrán realizar actividades económicas, industriales, comerciales, o de servicios, en tanto no se trate de una actividad expresamente prohibida por DECNU 520/20 y que por lo tanto requiera autorización previa del Estado Nacional; y siempre que posean un protocolo de funcionamiento expresamente aprobado por el Ministerio de Salud provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación del lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio.
*Podrán realizar las actividades y prestar los servicios con limitación horaria máxima de las 20:00 horas. Cuando la actividad o servicio que explotan se tratara de restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en los servicios gastronómicos o asimilables, tendrán el límite horario máximo de las 00:00 horas.
*Cuando la actividad que desarrollan las personas no hubiere sido autorizadas mediante acto administrativo de este Ejecutivo Provincial o por autoridad nacional, siempre que no se trate de alguna de las expresamente prohibidas en el artículo 9° del DECNU 520/20, podrán desarrollarse atendiendo los horarios establecidos en los puntos b y c precedentes, y previa expresa aprobación del protocolo por parte del Ministerio de Salud Provincial.
*Podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable, en beneficio de su salud y su bienestar psicofísico. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el Decreto 365/2020; salvo lo dispuesto en orden a la prohibición de acceso y permanencia en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas.
*En ningún caso se podrán formar aglomeración o reuniones de personas, los niños deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar la máxima de distanciamiento social. Siempre se deberá dar cumplimiento a las reglas de conducta generales previstas en el artículo 10 del presente, y toda aquella que determine la autoridad de sanitaria en protección de la salud de las personas.
*Los padres de niños, niñas y adolescentes serán responsables por el cumplimiento de éstos de las disposiciones del presente punto.
*Podrán ejercer de manera responsable las actividades y disciplinas enumeradas en el cronograma que mediante pautas de incorporación progresiva de disciplinas deportivas se estableció en el Anexo A, integrante del Decreto 382/2020; siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas, se dé cumplimiento a las pautas, recaudos y restricciones allí establecidos para cada una de las etapas, a las reglas de conducta generales previstas en el artículo 10 del presente, y a toda otra disposición y/o protocolo de salud dispuesta por la autoridad sanitaria nacional, provincial y municipal.
*Sólo podrán realizar otras actividades deportivas, artísticas y sociales no incorporadas al Decreto 382/2020, en tanto no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas, se dé cumplimiento estricto a las reglas de conducta generales previstas en el artículo 10 del presente y a los protocolos pertinentes, los que deberán adecuarse a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y de las autoridades sanitarias municipal y provincial, y ser aprobados en forma previa por esta última.
*Cuando las actividades mencionadas en los puntos f y g precedentes se desarrollen en lugares cerrados, a los fines de mantener el distanciamiento social que se impone, deberán limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos con veinticinco metros cuadrados (2,25m2) de espacio circulable (definido por la capacidad de ocupación establecido por la autoridad municipal habilitante);
*Podrán realizar las reuniones familiares autorizadas por Decreto 404/2020, pudiendo las autoridades locales, bajo su exclusiva responsabilidad y contralor, modificar los horarios y días allí establecidos.
*No serán de aplicación a las personas que residen en localidades alcanzadas por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y dentro de ellas, las disposiciones del artículo 7° del DNU 333/2020 ratificado por la Ley I-681, que establecen un cronograma de circulación por documento nacional de identidad (D.N.I.).
Sigue prohibido:
*Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez (10) personas.
*Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre los participantes.
*Cines, teatros, clubes, centros culturales.
*Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.