Este viernes se sesionará el Concejo Deliberante de Esquel y en el Orden del Día se encuentra el tratamiento de un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de Juntos por el Cambio, que propone modificar las penas a conductores con alcoholemias positivas. 

Al respecto, el concejal Rubén Álvarez indicó que la propuesta readecua la ordenanza debido a que se han dado algunos cambios. Es así que plantea que quien tenga una graduación alcohólica hasta 0,50 y no sea reincidente, no se le secuestrará el carnet de conducir. 

En los considerandos, la normativa plantea que la legislación local “no contempla la situación de aquellos conductores que no se encuentran en la calidad de reincidentes, equiparando la sanción correspondiente a dicha condición, sin distinguir a quienes cometen la infracción por primera vez”. 

Además, “la legislación vigente no distingue a aquellos conductores que son multados con diferentes grados de intoxicación alcohólica estableciendo en cualquier caso una doble condena”. 

En ese sentido, menciona que “es necesario contemplar una diferenciación en la escala de sanciones, aplicando la pena de inhabilitación a aquellos infractores que conducen con un grado de intoxicación alcohólica mayor, así como a aquellos reincidentes, teniendo en cuenta que la reincidencia implica una reiteración de la conducta irresponsable que amerita sanciones más gravosas”. 

Asimismo, indica que “la pena accesoria de inhabilitación debe ser aplicada en casos donde el conductor tenga una conducta tal de reiteración de la misma infracción”. Y considera que “en numerosos casos de alcoholemia positiva con baja graduación alcohólica, habiendo cumplido con la pena de multa impuesta, y no teniendo antecedentes ni nuevas faltas, resulta gravoso y desproporcionado para los conductores que se imponga una pena de inhabilitación”. 

MODIFÍQUESE el Art. Nº 12 de la Ordenanza Nº 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 12º: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, en los casos que corresponda, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional N.º 24.449, de acuerdo a la siguiente escala:

Graduación (gr/1000 cc)Cant. De MódulosDías de Inhabilitación
0,01 a 0,10200 a 220 
0,11 a 0,20221 a 240 
0,21 a 0,30241 a 260 
0,31 a 0,40261 a 280 
0,41 a 0,50281 a 300 
0,51 a 0,70301 a 330

     10 a 15

0,71 a 0,90331 a 360

16 a 20

0,91 a 1,10361 a 400

21 a 30

1,11 a 1,30401 a 440

            31 a 40 

1,31 a 1,50441 a 480

            41 a 50

1,51 a 1,70481 a 530

         51 a 65

1,71 a 1,90531 a 580

       66 a 80

1,91 a 2,10581 a 640

       81 a 100

2,11 a 2,30641 a 700

       101 a 120

2,31 a 2,50701 a 760

       121 a 140

2,50 y MAS761 a 820

       141 a 180

Los conductores que hayan sido multados en la primera vez con graduación alcohólica desde 0,01 a 0,50 y cometan una reincidencia, además de la pena de multa aplicada conforme el art. 29 del Código de Procedimientos en materia de faltas (Ord. Nº 132/98), serán asimismo sancionados con pena accesoria de inhabilitación de acuerdo a la siguiente escala:

Graduación (gr/1000 cc)Días de Inhabilitación
0,01 a 0,10

     10 a 15

0,11 a 0,20

16 a 20

0,21 a 0,30

21 a 30

0,31 a 0,40

            31 a 40 

0,41 a 0,50

            41 a 50

0,51 a 0,70

         51 a 65

0,71 a 0,90

       66 a 80

0,91 a 1,10

       81 a 100

1,11 a 1,30

       101 a 120

1,31 a 1,50

       121 a 140

1,51 a 1,70

       141 a 160

1,71 a 1,90

161 a 180

1,91 a 2,10

181 a 210

2,11 a 2,30

211 a 240

2,31 a 2,50

241 a 270

2,50 y MAS

271 a 300

El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines del levantamiento por parte de la Justicia de Faltas de la pena de inhabilitación impuesta.-

Una vez que el infractor abone la totalidad de la multa el juez o funcionario competente deberá restituir la licencia de conducir, de inmediato.-

Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción del Art. 1 de la presente Ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable.”

En los casos donde se haya sancionado al conductor con la pena de inhabilitación y se haya cumplido la mitad de la condena, a petición de parte y por Resolución fundada el Juez podrá resolver la reducción de la pena accesoria en el término que considere pertinente, cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten. Dicho beneficio podrá otorgarse una sola vez por conductor en el plazo de 5 (cinco) años, siempre que haya abonado la multa correspondiente y en caso de no haber tenido nuevas sanciones en el marco de la presente ordenanza entre la fecha de comisión que dio lugar a la primera condena y la petición de reducción.”.-

MODIFÍCASE el punto Nº 65 del cuadro tarifario por multas correspondiente al Art. 1º de la Ordenanza Nº 289/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º: A partir del 1º de enero del año 2015, regirá el siguiente régimen de contravenciones y sanciones por infracción a las normas de tránsito contenidas en la Ley Nº 24.449.

 

 

INFRACCIÓN

Monto mínimo en módulosMonto máximo en módulos
651. Por circular en infracción a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 Ley 24.449200 a 220761 a 820

Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.-