Nuevo aumento para empleadas domésticas: de cuánto es y cómo queda el sueldo básico
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una actualización salarial que se pagará en tres cuotas. Los detalles.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se reunió este martes y acordó una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre los meses de julio, agosto y septiembre, para las empleadas domésticas.
El encuentro tuvo lugar en el Ministerio de Trabajo. Allí se definió que las trabajadoras del sector percibirán un aumento de 20% en julio y dos cuotas del 8% cada una en agosto y septiembre.
Si bien todavía no están las planillas con los nuevos valores (resta limar algunos puntos del acuerdo), podemos decir que una vez liquidado el trimestre, el personal doméstico percibirá un básico mensual de aproximadamente 129.669.55 pesos para el personal con retiro y de 144.191 pesos para el personal sin retiro. En tanto que la hora de tareas será de 1.056 pesos para las empleadas con retiro y de 1.139 pesos sin retiro
Empleadas domésticas: aumento salarial y extra en agosto
Las empleadas domésticas podrán acceder a un nuevo extra en agosto 2023 por el feriado trabajado que se sumará a la paritaria a definirse este martes y al adicional por antigüedad.
La suma responderá al fin de semana largo que tendrá lugar entre el 19 y el 21 y en conmemoración por la muerte de José de San Martín.
Así, en caso de prestar servicios el lunes, el personal de casas particulares accederán a un adicional, según el artículo 25 de la ley 26.844 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Empleadas domésticas: cómo se pagan los feriados
Las trabajadoras de casas particulares que realicen tareas por hora o con un contrato mensual, deben cobrar un adicional. La normativa vigente remarca que el feriado se cobra el 100% de recargo, es decir que se paga doble de esa jornada.
"Durante los feriados nacionales, las trabajadoras de casas particulares tienen el derecho a no trabajar y cobrar el día, independientemente de si cumplen tareas por hora o sin retiro", explica el sitio oficial.
Otro punto a remarcar es que estas jornadas se pagan a mes vencido. De esta forma, los días no laborables de julio se cobran en agosto, mientras que los del próximo mes se abonan en septiembre.