Luego del anuncio de la conformación de una Cámara de Prestadores Mineros en Esquel, vecinos del No a la Mina pidieron la Banca del Vecino para presentar un proyecto de declaración donde se insta a rechazar esta conformación.

El documento completo que argumenta el pedido:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Tema:

Creación de una Cámara de Proveedores Mineros en la Ciudad de Esquel

Visto:

La Ordenanza Municipal Nro 33/03, votada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Esquel, sancionada con posterioridad a la primera Consulta Popular de la República Argentina, en la que el pueblo expresó por amplia mayoría su voluntad negativa a las actividades megamineras.

Considerando:

Que mediante dicha Ordenanza Nro. 33/03, se declaró a Esquel "Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable", prohibiendo la realización de actividades que liberen al ambiente sustancias que por sí mismas o combinadas con otras resulten tóxicas y/o nocivas para la salud humana.

Que el 23 de marzo del año 2003 se realizó un plebiscito no vinculante mediante el cual el 81% de la población se pronunció en contra del proyecto megaminero de explotación del Cordón Esquel, hoy llamado Proyecto Suyai.

Que desde el año 2003 hasta la fecha se conformó un movimiento social denominado Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina que ha trabajado ininterrumpidamente en la concientización y difusión de información acerca de los impactos económicos, sociales y ambientales negativos de la minería transnacional extractiva exportadora a gran escala, en las áreas de influencia de sus proyectos.

Que luego del impacto del plebiscito de la ciudad de Esquel, la Legislatura Provincial sancionó la Ley Provincial XVII Nro. 68 (antes Ley 5001) que "prohíbe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Chubut, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera".

Que la oposición inicial de la ciudad de Esquel a la megaminería se extendió a otras comunidades de la provincia del Chubut, originando diferentes asambleas que conforman la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH).

Que en una elaboración conjunta, la UACCH redactó e Proyecto de Ley Nro. 75/14 que establecía parámetros de sustentabilidad ambiental, presentado haciendo uso de un mecanismo de democracia semidirecta (establecido por la Constitución Provincial), denominado Ley por Iniciativa Popular, acompañado con 13.007 firmas de ciudadanos chubutenses. El mismo al ser tratado fue bastardeado por la mayoría legislativa del año 2014 que la transformó en una norma minera, que fue derogada por el Ejecutivo Provincial.

Que este Honorable Concejo Deliberante como representante de los vecinos de esta ciudad, se ha pronunciado en diferentes oportunidades negativamente respecto a la implementación de la megaminería.

Que mediante la Ordenanza Nro. 05/04 se declaró el día 23 de Marzo "Día de la Dignidad del Pueblo de Esquel", en conmemoración del la Consulta Popular celebrada en el año 2003.

Que a través de la Comunicación Nro. 04/12, este Concejo Deliberante declaró su adhesión y apoyo al documento presentado por la Sociedad Argentina de Pediatría sede Esquel, el Servicio de Pediatría y Neonatología del Hospital Zonal de Esquel y los médicos pediatras de la región Noroeste del Chubut. Este documento que se hizo público, advirtió respecto de los perjuicios que acarrea la actividad minera sobre la salud de los niños, grupo de extrema vulnerabilidad de toda contaminación ambiental, tomando como base a los resultados obtenidos en otras regiones de nuestro país y del mundo. Como por ejemplo, los efectos causados por el plomo en Abra Pampa (Jujuy) y en San Antonio Oeste (Río Negro).

Que en el año 2012, ante el nuevo intento de explotación del Cordón Esquel por parte de la empresa Yamana Gold, numerosos colectivos e instituciones que abarcan a gran parte de la sociedad de Esquel, realizaron proclamas de rotunda oposición: Iglesias Evangélicas, Cooperativa 16 de Octubre, Pediatras del Noroeste de Chubut, Círculo Médico de Esquel, Docentes de Esquel y la Región, Soc. Aves, SITRAJUCH, Artesanos, Trabajadores Sociales, Socios del Banco Chubut, Montañistas, Agentes de Salud del Hospital Zonal de Esquel, Obispado Esquel, Pastoral Social de Esquel, Kinesiólogos, Comerciantes, Periodistas, Defensoría Pública, Docentes Universitarios (ADU), Guías de Pesca, Colegio de Abogados, Frente Vecinal Esquel, SITRAED, Apicultores, Congresales de ATECH, Desocupados, Caritas, Estudiantes Escuela Nro. 713, Estudiantes del ISFD Nro. 809, Estudiantes de Ciencias Jurídicas de la UNPSJB, entre otros.

Que mediante la Ordenanza Nro. 228/12 se realizó una modificación del Código Tributario Municipal, agregándose el Art. 166 bis, que expresa. "No se otorgará habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitida por la legislación municipal". Normativa que se aplicó, puntualmente, en el año 2012 a las oficinas comerciales de la empresa Minas Argentinas S.A.

Que por ordenanza Nro. 17/13 se declararon de interés municipal los festejos del 10ª aniversario de la Consulta Popular del 23 de marzo de 2003 y se instituyó el año 2013 como Año de Homenaje de la misma.

Que por Ordenanza Nro. 24/14 el Concejo Deliberante de Esquel declaró vecina ejemplar de la ciudad a la señora Silvana Noemí Villivar, por haber presentado en el año 2003 un amparo ambiental, acción a la que la Justicia hizo lugar, y que concluyó con la paralización de toda actividad de la empresa Meridian Gold. Esta acción de amparo constituye un precedente jurisprudencial nacional, en materia de protección ambiental.

Que, este Cuerpo se pronunció a través de la comunicación Nro.08/14, mediante la cual otorgó su apoyo al Proyecto de Ley por Iniciativa Popular y solicitó a los señores Diputados Provinciales que "reciban a los representantes de la Unión de Asambleas de Comunidades del Chubut para abordar de manera respetuosa, plural y democrática el proyecto de ley tendiente a establecer parámetros de sustentabilidad ambiental". La UACCH fue recibida.

Que como consecuencia de la concientización de la importancia del cuidado del ambiente, se ha convertido en Política de Estado su defensa y la promoción de las actividades verdaderamente productivas, ambientalmente sustentables y a escala humana en nuestra ciudad. Estas políticas permitieron el impulso de ferias productivas, emprendimientos agroecológicos familiares, la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos, la creación del Centro de Apoyo a la Producción de Esquel (CAPEC). La adhesión a programas de educación ambiental (Ordenanza Nro. 19/04), la Integración de Esquel a la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables.

Que la comunidad proclama en forma clara y precisa, en su Carta Orgánica -aún sin aprobar por la Legislatura Provincial- en su Art. 1° a Esquel "Municipio no nuclear, no tóxico y ambientalmente sustentable".

Que es deber de este Concejo Deliberante respetar la voluntad popular del pueblo de Esquel y continuar con dichas políticas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente

DECLARACIÓN

Art. 1: Rechazar la conformación de una Cámara de Proveedores Mineros que dice representar a un sector minero y dar servicio a la actividad, en pos de un hipotético beneficio económico futuro, fomentando y promoviendo la realización de actividades prohibidas en el Ejido Municipal de Esquel, Ordenanza Nro. 33/03. La conformación de dicha Cámara representa una afrenta a la férrea decisión de la comunidad contraria a la megaminería.

Art. 2: Reiterar las múltiples manifestaciones efectuadas a lo largo de todos estos años por este Cuerpo Legislativo, explicitadas en los considerandos, que respetan la voluntad del pueblo de Esquel.

Art. 3: Instar al Poder Ejecutivo Municipal a evaluar mediante sus asesores legales, las habilitaciones comerciales de cada una de las empresas asociadas a dicha Cámara, con el fin de determinar si la promoción de actividades, relacionadas con la provisión de insumos para minería, se contradice con las normas establecidas para el otorgamiento de las mismas, según Código Tributario y modificatoria Nro. 228/12.

Art. 4: Regístrese, comuníquese y , cumplido, archívese.

Esquel, 26 de Noviembre de 2019.