Lo absolvieron en una causa de abuso sexual porque la víctima era obesa: la Corte ordenó un nuevo fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se dicte un nuevo fallo al considerar que "el enfoque adoptado por el tribunal de origen fue insuficiente y que el beneficio de la duda no puede derivar de una interpretación sesgada o carente de perspectiva de género".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a planteo del Ministerio Público y revocó la decisión dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut en un caso de abuso sexual agravado en Puerto Madryn, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
El caso se originó en 2016, cuando la víctima denunció a su expareja por abuso sexual con acceso carnal. Según la Fiscalía, el acusado forzó a la denunciante a mantener relaciones sexuales en su domicilio.
La causa fue elevada a juicio, pero en 2018, un tribunal local absolvió al imputado, argumentando que no existían pruebas suficientes para acreditar el delito más allá de toda duda razonable al considerar que la víctima era obesa.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut desestimó el recurso de la fiscalía, calificándolo de inadmisible. Ante esta situación, el Procurador General de la Provincia, Jorge Miquelarena, interpuso una queja ante la Corte Suprema, señalando arbitrariedades y violaciones al debido proceso en las instancias judiciales previas.
Sin perspectiva de género
La resolución de absolución había sido adoptada por tres juezas. Tras analizar los hechos y testimonios, Patricia Reyes, Marcela Pérez y Patricia Asaro determinaron que no se pudo comprobar el abuso sexual.
La Corte Suprema consideró que la absolución y su posterior ratificación en instancias provinciales no estaban debidamente fundamentadas. Subrayó que las resoluciones judiciales deben ser razonadas y basarse en una interpretación adecuada de las pruebas, criterio que no se respetó en este caso.
La Corte hizo especial énfasis en el contexto de violencia de género en el que se desarrollaron los hechos, subrayando las obligaciones del Estado derivadas de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Estas normativas exigen actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar actos de violencia de género, garantizando una respuesta judicial efectiva y con perspectiva de género.
Con esta decisión, la Corte Suprema ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las garantías constitucionales y procesales.
Controversias en el juicio
"No es a los fines de hacer una acción discriminatoria ni es mi ánimo ofender la intimidad de la señora. Tenemos que trabajar sobre hechos reales y no con sentimentalismos. Lo que voy a decir la señora fiscal lo puede acreditar: estamos analizando un hecho de abuso sexual de una mujer obesa", indicó la defensora María Angélica Leyba en la etapa de alegatos.
El presunto ataque se desencadenó en octubre de 2016. La víctima estaba en su casa cuando se presentó su ex pareja y padre de su hijo. Después de una discusión, el hombre la llevó por la fuerza a su dormitorio y la obligó a mantener relaciones sexuales.
El protocolo de casos de abuso sexual dio resultado positivo y el caso fue calificado como "abuso sexual con acceso carnal" por parte de la Fiscalía. Sin embargo, para la defensora lo que ocurrió fue una relación sexual consentida y no hubo delito.
"El señor le sacó la calza, y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla", comenzó Leyba. "No hace falta que le explique al Tribunal lo molesto o dificultoso que resulta sacarse una calza", sostuvo la letrada.
En su fallo, las juezas Reyes, Pérez y Asaro reconocieron que la investigación de un delito de estas características "no es sencilla" y que "es relevante la declaración de quien resultó víctima". Repasaron la mecánica de lo sucedido. El imputado propuso tener relaciones sexuales con la víctima, y ella no quiso. Que la tiró en la cama y ella le decía que no. Que la penetró y ella no quería.
Pese a estas consideraciones, el tribunal descartó la veracidad del relato de la agredida y resolvió la absolución. "¿Por qué entendemos que no ha podido acreditar? El principal descrédito es la declaración de la propia víctima", plantearon las magistradas. "La duda no ha podido ser despejada, pues no solo el medio comisivo no ha sido superado si no que tampoco se ha corroborado el dolo del autor. Es en esta etapa que se requiere absoluta certeza, que no hemos podido arribar".
No obstante, la Corte Suprema consideró que el enfoque adoptado por el tribunal de origen fue insuficiente y que el beneficio de la duda no puede derivar de una interpretación sesgada o carente de perspectiva de género.
Conclusión
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma el compromiso del sistema de justicia de garantizar que los procesos judiciales se desarrollen con apego a las garantías constitucionales, respetando los derechos de las víctimas y asegurando que las resoluciones sean fundadas y razonadas.
Este fallo subraya el rol central del Ministerio Público Fiscal en la promoción de justicia y marca un precedente en el abordaje de casos de violencia de género en el país.
Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut