La Justicia declaró inválidos seis artículos sobre reforma laboral del DNU de Javier Milei
El fallo aclara que los artículos anulados recobrarían “validez formal" en caso de ser ratificados por ambas Cámaras durante el período de sesiones extraordinarias.
Una jueza de feria del fuero laboral declaró este miércoles 24 de enero, el mismo día del paro nacional, la invalidez de seis artículos del mega decreto firmado por Javier Milei para desregular la economía, que incluye una reforma laboral que afecta derechos de los sindicatos y los trabajadores.
Si bien se trata de una decisión que se encuadra en el amparo que presentó la CGT, en el marco de la causa en la que ya obtuvo una cautelar que suspendió los efectos del decreto, el fallo aclara que si el Congreso convalida los artículos anulados volverán a cobrar vigencia.
El fallo fue firmado por la jueza de primera instancia Liliana Rodríguez Fernández, quien sostuvo –además- una dura crítica sobre "la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales".
Cuáles son los artículos alcanzados por el fallo
Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros"), el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).
La jueza aclaró que según el procedimiento establecido en la Constitución, el DNU ya debió haber sido aprobado o rechazado por el Congreso.
"Las sesiones extraordinarias se encuentran convocadas desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 15 de febrero de este año, incluyendo en su temario el Mensaje 7/23 del 27/12/23 enviado a la Cámara de Diputados con el proyecto de ‘Ley de Bases…’ que propone justamente la ratificación del DNU 70/2023", explicó la magistrada.
"Las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido", explicó.
La invalidez de los artículos fue adoptada "en el marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso".
Si ello no ocurriera, "su vigencia cesará de pleno derecho", precisó el fallo, de una decena de páginas.
Fuente: Perfil