El Juez Colabelli absolvió a ex funcionarios de Cholila
La causa era por negocios incompatibles con la función pública. Para el Juez no hubo delito o al menos no se probó.
El juicio buscaba determinar si Héctor Miguel Castro, Néstor Rubén Becerra y Gustavo Javier Galindo incurrieron en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En relación a esta última calificación, Hugo Ignacio Eldahuk y Adib Eldahuk fueron acusados como partícipes necesarios.
José Colabelli dió a conocer su sentencia absolviendo a todos.
El juez no leyó la sentencia sino la parte resolutiva y explicó brevemente los fundamentos de su sentencia. Aclaró que se abocó fundamentalmente los hechos llevados a debate: uno respecto de la obra pública, el otro de tierras fiscales.
La obra pública
Indicó que este hecho fue dividido en tres tramos. Uno relacionado con un convenio con el Ministerio de Planificación Federal de la Nación y los otros dos con Vialidad Provincial en distintos segmentos: la pavimentación de algunas arterias de la localidad de Cholila y la Ruta 15 que une Cholila y la Ruta 40.
Con respecto al primero, Colabelli indicó que meses antes de la firma del convenio entre el entonces intendente, Miguel Castro y el Subsecretario de Obras Públicas de la Nación, este fue aprobado (autorizado) por el Concejo Deliberante de la localidad. En este sentido indicó que todas las resoluciones y ordenanzas que emanaron del mismo, se referían a la Ordenanza 37/2009.
Estas obras, señaló el juez, "tuvieron como eje central que a medida que se iban realizando las distintas etapas de ese proyecto se iban abonando los certificados correspondientes". Añadió que "la imputación fue que fue fraccionada por el intendente Galindo en su momento, contraviniendo las disposiciones de la municipalidad en cuanto a las autorizaciones para contrataciones directas, las correspondientes licitaciones privadas y concursos de precios".
El análisis de Colabelli fue que si el Concejo Deliberante tiene la potestad de establecer los límites para las contrataciones directas, también tiene la facultad de autorizar, por un procedimiento similar, las excepciones que considere convenientes (por nuevas ordenanzas). Añadió que cada etapa a contratar fue aprobada y autorizada por el HCD, incluso en una oportunidad el Concejo ordena que se contrate a Geluma en forma directa.
En cuanto al convenio con Vialidad Provincial se realizaron dos obras. Referidas a contrataciones de dos arterias, una por 325.348 y otra por 199.600. Una fue realizada por un convenio del 17 de julio y el otro el 18 de julio de 2013. Colabelli explicó que uno de los contratos fue rescindido y que finalmente el vigente lo fue por un monto que estaba dentro de los límites de la contratación directa.
Respecto de la obra de la Ruta 15, se celebraron dos convenios. "Entre ambos transcurrieron casi tres meses y no hay constancia que permita afirmar que haya sido desdoblado en dos obras". Colabelli indicó que para que "exista 'interesarse' debe existir un aspecto subjetivo de que hayan tenido la intención de querer realizar a través de estas contrataciones una direccionalidad concreta a través de la empresa Geluma... Todas las acciones de la intendencia fueron aprobadas por el HCD", concluyó.
Tierras fiscales
Con relación a la tierra fiscal, fundó su análisis en las facultades que tienen las comunas para fijar su propio régimen de otorgamiento de tierras fiscales. "Por tal motivo, todas las adjudicaciones de la tierra fiscal, fueron aprobadas y autorizadas por el HCD. Si el Concejo tiene la competencia para dictar el régimen de tierras fiscales, tiene las mismas facultades para dictar las excepciones que sean necesarias".
"Por este motivo arribé a la conclusión de que no cometieron delito o al menos no se ha acreditado", señaló.
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— Fiscalía Esquel (@FiscaliaEsquel) 20 de septiembre de 2017