El Gobierno renueva hasta el 28 de febrero el distanciamiento social
El decreto del Gobierno nacional sostiene el distanciamiento social y se publicará el fin de semana ¿Qué pasa con el reinicio de clases y la circulación?
El Gobierno nacional dio a conocer el contenido del decreto que será publicado este fin de semana donde determina la continuidad del distanciamiento social obligatorio en todo el país hasta el próximo 28 de febrero.
Los punto centrales de la norma
DISPO para todo el país: Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).
Vigencia: La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
Circulación: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
- Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
- En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
- Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación".
Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas
Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el JGM:
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Pautas comunes para ASPO y DISPO:
Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.
Reuniones sociales: Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de DOS (2) metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares bajo ASPO las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas.
Cada jurisdicción dictará las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas.
Parámetros de riesgo sanitario
El Gobierno Nacional mantiene los dos parámetros de riesgo sanitario que deberán seguir teniendo en cuenta las autoridades provinciales para restringir la circulación:
1 RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20
2 INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150
En función de estos indicadores, el Gobierno Nacional instruye a las autoridades locales a aplicar medidas para disminuir los contactos, priorizando la limitación de la circulación nocturna y manteniendo el cumplimiento de los protocolos vigentes.
El ministerio de Salud articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores señaladas.
El ministerio de Seguridad brindará cooperación para realizar controles de rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos con el fin de ayudar a garantizar el cumplimiento de las medidas, a petición de los gobernadores y las gobernadoras.