En una audiencia de control de detención en sala de oficina judicial, tercer piso de tribunales en Trelew, el Ministerio Público Fiscal mediante la procuradora de fiscalía Guadalupe Serafini, acompañada por el abogado de fiscalía Joaquín González, presentó la imputación que involucra a J.E.P. en graves hechos de violencia de género, que se reiteraron en seis oportunidades, de acuerdo a lo relatado.

Los hechos

El primero de ellos tuvo lugar el 2 de noviembre de 2023, a las 11,30 cuando el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, y negado ante la decisión de la señora de finalizar con el vínculo que los unía, rompió la luneta del auto y daño una de sus ruedas. En ese momento, la mujer llama a la policía que acudió cuando el hombre se había ido, pero una vez que los efectivos se retiran, vuelve y se lleva varios elementos, entre ellos un celular, una compactera y documentación. Este hecho ameritó una medida de protección consistente en la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto por ciento ochenta días que fue notificada el 7 de noviembre del mismo año.

El mismo 2 de noviembre por la tarde y aprovechando que la víctima había salido con su hija, el agresor reingresó al domicilio y prendió fuego un bolso con prendas, llevándose consigo además una garrafa de quince kilos. Al día siguiente regresa al mismo domicilio en forma alterada, y cuando la víctima toma el teléfono para llamar a la policía, el imputado a fin de evitar ello y con el propósito de apoderarse del mismo, se lo saca de las manos y se retira del lugar.

Posteriormente, el 7 de febrero de 2024 cerca de las 18 cuando la víctima se encontraba en su casa recostada en el sillón y ve que ingresa el imputado sin su consentimiento e incumpliendo la prohibición de acercamiento y contacto vigente comienza a pedirle retomar la relación. Ante la negativa de la señora y en un claro ejercicio de poder y cosificación, ofuscado va a la cocina y toma un cuchillo de grandes dimensiones con el que intenta apuñalarla a la altura del pecho. En su afán por preservarse, la mujer interpuso sus brazos y resultó lesionada mientras el intruso manifestaba: “si vos no estás conmigo no vas a estar con nadie más, te voy a prender fuego el auto, la casa y vuelvo para matarte”. Al ver que ella se encontraba sangrando tiró el cuchillo afuera y comenzó a tirar piedras contra la vivienda, impactando una de ellas en la cabeza de la víctima, que logra comunicarse con la policía para pedir ayuda.

Más adelante, el 5 de abril nuevamente el imputado ingresó sin autorización al domicilio incumpliendo la manda de prohibición de acercamiento y contacto y el 6 de abril regresa y se apodera de documentos, la tarjeta verde del automóvil, rompe los vidrios y se retira del sitio.

Finalmente, el 31 de mayo aproximadamente a las 21, la víctima se encontraba en su domicilio junto a sus dos hijas menores, cuando ingresa intempestivamente el hombre, comienza a insultarla, le quita el teléfono celular y lo golpea con un fierro hasta romperlo.

Cabe destacar que el imputado y la víctima mantuvieron una relación de pareja pública y estable, que estuvo signada por la violencia desplegada por el hombre, inclusive cuando ella decidió finalizar su relación y no tienen hijos en común. Por otra parte, se había determinado la orden de captura desde el 7 de febrero de este año.

Calificación

La calificación provisoria es por daño y hurto como autor en concurso real, todo enmarcado en la Ley 26485 para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, en el caso del primer hecho, daño y hurto en carácter de autor enmarcado en Ley 26485 para el segundo de los sucesos, hurto en el hecho tres, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediar violencia de género, amenazas agravadas por utilización de arma y violación de domicilio en carácter de autor y concurso real enmarcado en Ley 26485 en lo que refiere al cuarto hecho, en el quinto violación de domicilio, dos hechos de desobediencia, hurto y daño en carácter de autor y concurso real para el quinto de los hechos, y para el sexto daño y violación de domicilio como autor y en concurso real, en el marco de la Ley 26485.

Prisión preventiva

El Juez Marcos Nápoli tuvo en cuenta y valoró los elementos colectados por el Ministerio Público Fiscal para determinar la gravedad de los hechos, los antecedentes del imputado que cuenta con una condena por desobediencia en perjuicio de la misma víctima y la existencia de los riesgos procesales argumentados por la procuradora de fiscalía, para resolver la apertura de investigación de acuerdo a las calificaciones expuestas y la prisión preventiva de J.E.P., defendido en la oportunidad por Custodio Gómez, por el término de cuatro meses, lapso en el cuál se revisará la situación de acuerdo al avance de la acusación correspondiente.

Fuente: Ministerio Público Fiscal de Chubut