Cambios en el monotributo desde julio: cómo quedan los topes de facturación
Los niveles de facturación del monotributo aumentarán un 41,5% en la escala que maneja AFIP. La cuota mensual no tendrá modificaciones.
A partir de julio, los niveles de facturación del monotributo aumentarán un 41,5% en la escala que maneja la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La cuota mensual no tendrá cambios.
Con la actualización de los topes en cada categoría del monotributo, también se ajustará el ingreso máximo que permite estar en el régimen simplificado.
Así, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, que quedaron retrasados de cara a la creciente inflación, llegarían a $7.996.486 para los prestadores de servicios y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.
El aumento de 41,5% es equivalente al alza que, según la fórmula de movilidad, llevan las jubilaciones este año.
El aumento en las escalas se produce en julio precisamente porque es el mes donde los monotributistas deben recategorizarse, dado que los períodos de recategorización se producen cada seis meses.
El año pasado, el Congreso aprobó una cláusula que habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral, en función de los reajustes por movilidad que hayan tenido las jubilaciones en la primera mitad del año.
En tanto, la cuota mensual -los importes que se pagan por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio- se mantendrán sin cambios, para las distintas categorías.
Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo
Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Y el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. En tanto, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.